- Ley
- Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno te va a dar tu Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores de la manera que sea más fácil y rápida para que te llegue. Van a buscar la forma que funcione mejor para no gastar dinero de más en el proceso. Por ejemplo, pueden usar depósitos bancarios o pagos en efectivo, según lo que convenga. Lo importante es que sea práctico y seguro para ti.
Texto oficial
Artículo 4.- La forma como se hará entrega y recepción de la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, será a través de la modalidad más adecuada que garantice la eficacia en el proceso de dispersión, así como la reducción de costos en los gastos de su operación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.