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Ley
Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno te va a dar tu Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores de la manera que sea más fácil y rápida para que te llegue. Van a buscar la forma que funcione mejor para no gastar dinero de más en el proceso. Por ejemplo, pueden usar depósitos bancarios o pagos en efectivo, según lo que convenga. Lo importante es que sea práctico y seguro para ti.

Texto oficial

Artículo 4.- La forma como se hará entrega y recepción de la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, será a través de la modalidad más adecuada que garantice la eficacia en el proceso de dispersión, así como la reducción de costos en los gastos de su operación.

Ver texto oficial de la Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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