- Ley
- Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas de 68 años o más que vivan en la Ciudad de México pueden pedir su Pensión para Adultos Mayores ante el Instituto para el Envejecimiento Digno. Solo puedes hacer la solicitud cuando el Gobierno de la Ciudad esté dando esa pensión según la ley. No tienes que hacer el trámite antes ni después; tienes que esperar al momento en que el gobierno la esté ofreciendo. El Instituto es como la oficina encargada de recibir tu solicitud.
Texto oficial
Artículo 5.- Las personas mayores, de 68 años o más edad, residentes en la Ciudad de México, podrán realizar su solicitud de Pensión ante el Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México, cuando el Gobierno de la Ciudad otorgue la pensión a que se refiere la presente ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.