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Ley
Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas de 68 años o más que vivan en la Ciudad de México pueden pedir su Pensión para Adultos Mayores ante el Instituto para el Envejecimiento Digno. Solo puedes hacer la solicitud cuando el Gobierno de la Ciudad esté dando esa pensión según la ley. No tienes que hacer el trámite antes ni después; tienes que esperar al momento en que el gobierno la esté ofreciendo. El Instituto es como la oficina encargada de recibir tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 5.- Las personas mayores, de 68 años o más edad, residentes en la Ciudad de México, podrán realizar su solicitud de Pensión ante el Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México, cuando el Gobierno de la Ciudad otorgue la pensión a que se refiere la presente ley.

Ver texto oficial de la Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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