- Ley
- Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en el gobierno y que tienen la obligación de aplicar esta ley deben tratar a todos por igual, sin favoritismos. Si no lo hacen, cometen una falta muy seria y les pueden aplicar un castigo de acuerdo con las reglas que ya existen.
Texto oficial
Artículo 6.- Las personas servidoras públicas, responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave y serán sancionadas conforme a los ordenamientos legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.