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Ley
Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en el gobierno y que tienen la obligación de aplicar esta ley deben tratar a todos por igual, sin favoritismos. Si no lo hacen, cometen una falta muy seria y les pueden aplicar un castigo de acuerdo con las reglas que ya existen.

Texto oficial

Artículo 6.- Las personas servidoras públicas, responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave y serán sancionadas conforme a los ordenamientos legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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