- Ley
- Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Gobierno de la Ciudad te dé la pensión que menciona esta ley, el Instituto para el Envejecimiento Digno debe tener una lista actualizada de todas las personas que la reciben. Esa lista se puede consultar directamente o en la página de internet del Instituto, en la parte de transparencia. Todo esto se hace siguiendo los acuerdos que existan entre el gobierno federal y el de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 7.- Cuando el Gobierno de la Ciudad otorgue la pensión a que se refiere la presente ley, el Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México deberá mantener actualizado su padrón de personas beneficiarias para consulta directa y en la sección de transparencia en su página electrónica, conforme a los instrumentos de coordinación y colaboración que establezca la Federación y el Gobierno de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.