Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Si tienes 68 años o más y vives en la Ciudad de México, tienes derecho a recibir una pensión diaria. El monto que te toca cada día no puede ser menor a la mitad de lo que valga la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México en ese momento (esa unidad es como una referencia para calcular el dinero). Esta pensión forma parte de un programa de apoyo social que puede pagarse con dinero del gobierno de la ciudad o del gobierno federal, según los acuerdos que hagan entre ellos. Si el pago lo hace el gobierno de la Ciudad de México, se tiene que seguir el proceso que marca esta ley.
- Art. 2El jefe de Gobierno de la CDMX, según los acuerdos que firme con el Gobierno Federal, debe poner en su proyecto de presupuesto el dinero necesario para pagar la pensión a todas las personas mayores de 68 años que vivan en la ciudad. Eso significa que la pensión se debe dar de inmediato, siempre que cumplas con los requisitos de la ley. Así se asegura que nadie se quede sin recibir este apoyo.
- Art. 3El Congreso de la Ciudad de México tiene que aprobar cada año, en el presupuesto, el dinero suficiente para pagar la pensión para el bienestar. Eso debe hacerlo tomando en cuenta los acuerdos que se hagan entre el Gobierno Federal (el de todo el país) y el gobierno de la Ciudad de México. En pocas palabras, se asegura que haya lana destinada a esta pensión, según lo pactado entre ambos gobiernos.
- Art. 4El gobierno te va a dar tu Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores de la manera que sea más fácil y rápida para que te llegue. Van a buscar la forma que funcione mejor para no gastar dinero de más en el proceso. Por ejemplo, pueden usar depósitos bancarios o pagos en efectivo, según lo que convenga. Lo importante es que sea práctico y seguro para ti.
- Art. 5Este artículo dice que las personas de 68 años o más que vivan en la Ciudad de México pueden pedir su Pensión para Adultos Mayores ante el Instituto para el Envejecimiento Digno. Solo puedes hacer la solicitud cuando el Gobierno de la Ciudad esté dando esa pensión según la ley. No tienes que hacer el trámite antes ni después; tienes que esperar al momento en que el gobierno la esté ofreciendo. El Instituto es como la oficina encargada de recibir tu solicitud.
- Art. 6Las personas que trabajan en el gobierno y que tienen la obligación de aplicar esta ley deben tratar a todos por igual, sin favoritismos. Si no lo hacen, cometen una falta muy seria y les pueden aplicar un castigo de acuerdo con las reglas que ya existen.
- Art. 7Cuando el Gobierno de la Ciudad te dé la pensión que menciona esta ley, el Instituto para el Envejecimiento Digno debe tener una lista actualizada de todas las personas que la reciben. Esa lista se puede consultar directamente o en la página de internet del Instituto, en la parte de transparencia. Todo esto se hace siguiendo los acuerdos que existan entre el gobierno federal y el de la Ciudad de México.
- Art. 8El director del Registro Civil y el secretario de Salud de la Ciudad de México tienen que avisarle al Instituto para el Envejecimiento Digno, dentro de los primeros diez días del mes siguiente, cuántas personas de 68 años o más fallecieron. Para eso, deben enviar la lista de actas y certificados de defunción de ese grupo de edad que hayan emitido ellos mismos, los juzgados del Registro Civil o la Secretaría de Salud. En resumen, cada mes tienen que reportar las muertes de adultos mayores en un plazo de 10 días hábiles.
- Art. 9El artículo 9 dice que la pensión para personas mayores de 68 años no se puede suspender por ningún motivo, ni siquiera durante las elecciones. Tampoco te la pueden negar si cumples con los requisitos que marca el reglamento. Las fechas y firmas que vienen después solo indican cuándo se aprobó esta ley y quiénes la firmaron. En pocas palabras, si ya te dieron la pensión, nadie te la puede quitar siempre y cuando cumplas con lo que piden.