- Ley
- Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director del Registro Civil y el secretario de Salud de la Ciudad de México tienen que avisarle al Instituto para el Envejecimiento Digno, dentro de los primeros diez días del mes siguiente, cuántas personas de 68 años o más fallecieron. Para eso, deben enviar la lista de actas y certificados de defunción de ese grupo de edad que hayan emitido ellos mismos, los juzgados del Registro Civil o la Secretaría de Salud. En resumen, cada mes tienen que reportar las muertes de adultos mayores en un plazo de 10 días hábiles.
Texto oficial
Artículo 8.- La persona titular del Registro Civil y la persona titular de la Secretaría de Salud, ambos de la Ciudad de México, informarán al Instituto para el Envejecimiento Digno de esta Ciudad, dentro del plazo de diez días hábiles del mes calendario siguiente, la relación mensual de las actas de defunción y certificados de defunción, respectivamente de las personas mayores, de 68 años o más edad, expedidas por dicho Registro, alguno de los juzgados dependientes de éste, o la Secretaría de Salud, según corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.