- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe varias cosas en negocios como tiendas, bares o restaurantes. No se puede vender alcohol, cigarros o solventes a menores de edad, ni vender cigarros sueltos (uno por uno). Tampoco está permitido hacer apuestas adentro, a menos que la Secretaría de Gobernación lo autorice. Además, no puedes retener a alguien en el local; si un cliente no paga o comete un delito, debes llamar a las autoridades en vez de detenerlo por tu cuenta. Por último, está prohibido tener sexo como espectáculo, sobrepasar el límite de personas permitido, y exigir propinas o cobrar por cosas como "cubierto" sin que el cliente acepte.
Texto oficial
Artículo 11.- Queda prohibido a los titulares y sus dependientes realizar, permitir o participar en las siguientes actividades: La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco, inhalables o solventes a los menores de edad; La venta de cigarros por unidad suelta; El cruce de apuestas en el interior de los establecimientos mercantiles, excepto en los casos en que se cuente con la aprobación correspondiente de la Secretaría de Gobernación; La retención de personas dentro del establecimiento mercantil. En caso de negativa de pago por parte del cliente o de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito, se solicitará la intervención inmediata a las autoridades competentes; El lenocinio, pornografía, prostitución, consumo y tráfico de drogas, delitos contra la salud, corrupción de menores, turismo sexual, trata de personas con fines de explotación sexual; La elaboración y venta de bebidas con ingredientes o aditivos que no cuenten con registro sanitario de conformidad con la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables; La utilización de la vía pública como estacionamiento, para la prestación de los servicios o realización de las actividades propias del giro mercantil de que se trate, salvo aquellos casos en que lo permita expresamente la Ley y se cuente con el Aviso correspondiente; Exigir pagos por concepto de propina, gratificación, cubierto o conceptos semejantes, así como condicionar la prestación del servicio a una determinada cantidad de dinero en el consumo. En caso de existir otro concepto distinto al consumo, se hará del conocimiento del usuario y se solicitará su aceptación; La celebración de relaciones sexuales que se presenten como espectáculo en el interior de los establecimientos mercantiles; Exceder la capacidad de aforo del establecimiento mercantil manifestada en el aviso o permiso; y Las demás que señale esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.