Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-establecimientos-mercantiles/11
Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe varias cosas en negocios como tiendas, bares o restaurantes. No se puede vender alcohol, cigarros o solventes a menores de edad, ni vender cigarros sueltos (uno por uno). Tampoco está permitido hacer apuestas adentro, a menos que la Secretaría de Gobernación lo autorice. Además, no puedes retener a alguien en el local; si un cliente no paga o comete un delito, debes llamar a las autoridades en vez de detenerlo por tu cuenta. Por último, está prohibido tener sexo como espectáculo, sobrepasar el límite de personas permitido, y exigir propinas o cobrar por cosas como "cubierto" sin que el cliente acepte.

Texto oficial

Artículo 11.- Queda prohibido a los titulares y sus dependientes realizar, permitir o participar en las siguientes actividades: La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco, inhalables o solventes a los menores de edad; La venta de cigarros por unidad suelta; El cruce de apuestas en el interior de los establecimientos mercantiles, excepto en los casos en que se cuente con la aprobación correspondiente de la Secretaría de Gobernación; La retención de personas dentro del establecimiento mercantil. En caso de negativa de pago por parte del cliente o de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito, se solicitará la intervención inmediata a las autoridades competentes; El lenocinio, pornografía, prostitución, consumo y tráfico de drogas, delitos contra la salud, corrupción de menores, turismo sexual, trata de personas con fines de explotación sexual; La elaboración y venta de bebidas con ingredientes o aditivos que no cuenten con registro sanitario de conformidad con la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables; La utilización de la vía pública como estacionamiento, para la prestación de los servicios o realización de las actividades propias del giro mercantil de que se trate, salvo aquellos casos en que lo permita expresamente la Ley y se cuente con el Aviso correspondiente; Exigir pagos por concepto de propina, gratificación, cubierto o conceptos semejantes, así como condicionar la prestación del servicio a una determinada cantidad de dinero en el consumo. En caso de existir otro concepto distinto al consumo, se hará del conocimiento del usuario y se solicitará su aceptación; La celebración de relaciones sexuales que se presenten como espectáculo en el interior de los establecimientos mercantiles; Exceder la capacidad de aforo del establecimiento mercantil manifestada en el aviso o permiso; y Las demás que señale esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.