- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe fumar en cualquier negocio que tenga que cumplir con esta ley. Si el negocio tiene un área al aire libre, como una terraza, ahí sí puedes fumar sin problemas, pero solo si el humo del cigarro no se mete a los espacios cerrados donde está la gente, como la tienda o el restaurante. En pocas palabras: en interiores no se fuma, en exteriores puede estar permitido mientras el humo no moleste a los que están adentro.
Texto oficial
Artículo 12.- Queda prohibido fumar en todos los establecimientos mercantiles que se encuentren sujetos al cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. En los establecimientos mercantiles que cuenten con áreas de servicio al aire libre se podrá fumar sin restricción alguna, siempre y cuando el humo derivado del tabaco no invada los espacios cerrados de acceso al público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.