Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas de esta ley son obligatorias para todos y buscan beneficiar a la comunidad en general. Su objetivo es controlar cómo se abren y operan los negocios comerciales en la Ciudad de México. Sin embargo, la ley no aplica para los lugares que se usan para hacer actividades industriales, como fábricas o talleres grandes. Es decir, solo regula tiendas, restaurantes, consultorios y otros locales que atienden al público.
- Art. 2Este artículo define términos claves para entender la ley de establecimientos mercantiles en la CDMX. Por ejemplo, **Administración Pública** se refiere a todas las oficinas del gobierno de la ciudad. **Aforo** es la cantidad máxima de personas que pueden estar dentro de un negocio para que sea seguro. **Centro o Plaza Comercial** es cualquier lugar que tenga varios negocios juntos, como una plaza. **Clausura** es cuando la autoridad te obliga a cerrar tu negocio, pegando sellos en la puerta, ya sea por un rato (temporal) o para siempre (permanente), y puede ser de todo el local (total) o solo de una parte (parcial).
- Art. 3Este artículo dice que, para todo lo que no esté detallado en esta ley, se va a usar como apoyo la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Además, tanto los dueños y empleados de negocios como los servidores públicos de la ciudad tienen la obligación de cumplir con las reglas sobre medio ambiente, protección civil, desarrollo urbano y cuidar la salud de las personas que no fuman. En pocas palabras, todos deben respetar estas normas para que nadie salga perjudicado.
- Art. 4El artículo 4 dice que la persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o Jefe de Gobierno) tiene varias obligaciones. Entre ellas, debe ayudar a que los negocios (como tiendas, restaurantes y bares) se abran más rápido, dándoles facilidades y hasta beneficios en impuestos. También tiene que crear programas para regularizar los negocios que ya existen y que no estén al corriente, además de campañas para evitar que la gente maneje borracha. Por último, debe usar tecnología para que hacer trámites sea más fácil y rápido para todos los ciudadanos.
- Art. 5La Secretaría de Gobierno es la encargada de supervisar que las Alcaldías cumplan con lo que les toca hacer según la ley. También puede ordenar que ciertos negocios cierren en días u horas específicas, pero antes debe avisar publicándolo en la Gaceta Oficial y en un periódico nacional, para evitar problemas de seguridad o desorden. Tiene que revisar que el registro de todos los negocios (llamado padrón) tenga información completa, como el nombre del establecimiento, su dueño, horario, si vende alcohol, y los resultados de las últimas tres visitas de inspección. Además, debe juntar, publicar y mantener actualizado ese padrón de todos los negocios de la Ciudad de México. Por último, también debe hacer cualquier otra cosa que le pida la ley o las reglas aplicables.
- Art. 6La Secretaría de Desarrollo Económico es la encargada de manejar el Sistema de trámites para negocios. A cada local comercial se le da una clave única para que el dueño pueda hacer cambios, renovaciones o transferencias. Los acuses que genera el sistema tienen un código con letras y números que indican en qué alcaldía está el negocio, si es de bajo o alto impacto y la fecha del trámite. Otras dependencias como las Alcaldías también pueden ver la información de los negocios en su zona, pero los permisos finales para operar los dan solo las Alcaldías. La Secretaría no se hace responsable si el estado del trámite cambia después de que te notifiquen.
- Art. 7El Instituto es el encargado de ir a revisar que los negocios funcionen correctamente, pero solo cuando la Alcaldía lo ordene. También tiene que aplicar las multas o cerrar temporalmente un negocio si la Alcaldía lo decide, siempre siguiendo las reglas de las leyes de la Ciudad de México.
- Art. 8Las Alcaldías tienen que hacer y mantener actualizada una lista de todos los negocios (como tiendas, restaurantes, etc.) que estén en su zona, y esa lista debe estar disponible en su página de internet para que todos la vean. También pueden mandar a sus inspectores a revisar los negocios para ver si cumplen con las reglas, y si encuentran algo mal, pueden aplicar multas o cerrar temporalmente el lugar. Cuando un negocio pide un permiso para operar, la Alcaldía debe responder si lo da o no en máximo cinco días hábiles (días laborales), y si no responde a tiempo, el negocio puede empezar a funcionar de inmediato, excepto si es un tipo de negocio que afecta mucho a la zona (como bares grandes o discotecas), donde si no responden se considera que el permiso fue negado. Los negocios grandes, con capacidad para más de 100 personas, deben tener un plan de protección civil antes de pedir el permiso. Nadie puede pedir más documentos o requisitos de los que ya están establecidos en la ley.
- Art. 8 BisEl Artículo 8 Bis fue eliminado de la ley, es decir, ya no existe ni tiene validez. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo se borra oficialmente y ya no se aplica. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que antes decía ese artículo, porque ya no es parte de la ley.
- Art. 9Las personas encargadas de las ventanillas únicas en la Alcaldía te van a orientar y asesorar sin cobrarte nada cuando necesites hacer algún trámite de los que marca esta Ley. Además, todos esos trámites deben estar disponibles en internet, en los sitios oficiales correspondientes, y tienen que ser fáciles de entender y usar para cualquier ciudadano.
- Art. 10Los dueños de negocios pequeños (como tienditas, cafeterías o talleres) tienen que cumplir con varias obligaciones. Primero, deben usar el local solo para lo que dijeron al pedir el permiso, y si hacen actividades extra, estas deben ir muy de la mano con el giro principal. También tienen que tener a la vista el permiso impreso y firmado, y si aplica, el seguro de responsabilidad civil. Además, deben dejar pasar a los inspectores autorizados y a la policía solo si traen una orden o están atendiendo una queja. Por último, tienen que respetar los horarios de operación, evitar aglomeraciones en las entradas, señalizar las salidas de emergencia y permitir la entrada de perros de asistencia sin poner condiciones o cobrarles.
- Art. 11Este artículo prohíbe varias cosas en negocios como tiendas, bares o restaurantes. No se puede vender alcohol, cigarros o solventes a menores de edad, ni vender cigarros sueltos (uno por uno). Tampoco está permitido hacer apuestas adentro, a menos que la Secretaría de Gobernación lo autorice. Además, no puedes retener a alguien en el local; si un cliente no paga o comete un delito, debes llamar a las autoridades en vez de detenerlo por tu cuenta. Por último, está prohibido tener sexo como espectáculo, sobrepasar el límite de personas permitido, y exigir propinas o cobrar por cosas como "cubierto" sin que el cliente acepte.
- Art. 12Este artículo prohíbe fumar en cualquier negocio que tenga que cumplir con esta ley. Si el negocio tiene un área al aire libre, como una terraza, ahí sí puedes fumar sin problemas, pero solo si el humo del cigarro no se mete a los espacios cerrados donde está la gente, como la tienda o el restaurante. En pocas palabras: en interiores no se fuma, en exteriores puede estar permitido mientras el humo no moleste a los que están adentro.
- Art. 13Los negocios que estén en zonas importantes de la ciudad deben conectar sus propias cámaras y equipos de seguridad al sistema que ponga la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX. Esto es para que puedan atender rápido cualquier incidente, como dice la ley local de tecnología para seguridad pública. Además, estos mismos negocios tienen que poner detectores de metales, ya sean de arco o portátiles, para revisar a la gente que entra, también según la misma ley.
- Art. 14Si tienes un negocio de comida preparada o bebidas (como un restaurante, cafetería o fonda), puedes poner mesas, sillas o lonas en la banqueta solo si avisas al Sistema del gobierno de la Ciudad de México y pagas los derechos que marca el Código Fiscal de la ciudad. En esa área de la banqueta donde pongas tus muebles, la gente sí puede fumar, pero con dos condiciones: que el humo del cigarro no entre al local donde preparas o sirves los alimentos, y que no pongas paredes, lonas o barreras que hagan que el espacio se sienta cerrado, aunque sean fáciles de quitar.
- Art. 15Este artículo del Reglamento de la Ciudad de México explica las reglas para que un negocio pueda poner mesas, sillas u otros objetos en la banqueta o la calle. Solo se puede poner el mobiliario justo enfrente de la entrada del local, sin tapar la entrada de otros y dejando al menos 2 metros libres en la banqueta para que la gente pueda caminar. Está prohibido colocarlos en lugares como carriles de transporte público, áreas verdes, ciclovías, o donde estorben a personas con discapacidad. Además, no se puede cocinar o preparar alimentos ahí, no se puede usar más del 75% del espacio que ya tienes adentro, y debes mantener el área limpia y en buen estado. Si no cumples con estas reglas, la autoridad de tu alcaldía te puede quitar el mobiliario de inmediato.
- Art. 15 bisLos negocios que no tengan su entrada principal sobre la banqueta no pueden poner cosas como mesas o sillas en la calle. Tampoco pueden hacerlo los locales que están dentro de centros comerciales o plazas. Está prohibido poner cualquier objeto en las esquinas de las banquetas, pero si el negocio está en una esquina, puedes colocar cosas dejando al menos 5 metros de distancia desde la orilla de la banqueta donde empieza la otra calle. Además, no está permitido poner bocinas, pantallas o cualquier cosa que emita música, ni tampoco tablas sobre árboles o jardineras para simular mesas. Si un local pone这些东西 en la banqueta sin cumplir las reglas, el gobierno de la alcaldía puede ordenar que las retiren, y si el dueño no lo hace, le cobrarán los costos del retiro.
- Art. 16Para poner muebles o instalaciones (como mesas, sillas o toldos) en la banqueta, como dice el artículo 14, tú, como dueño del negocio, debes tramitar un permiso llamado "Aviso de colocación de enseres en la vía pública" usando el sistema en línea. Para eso, necesitas registrar el nombre del dueño del negocio (o de su representante legal) y una dirección donde te puedan mandar avisos oficiales. También tienes que dar la clave única de tu establecimiento (la famosa clave del SIAPEM), el nombre comercial del negocio y dónde está ubicado. Además, debes describir cómo vas a poner los muebles y cuánto espacio van a ocupar en la calle, anotar el número de tu recibo de pago de derechos, y aceptar que el gobierno de la ciudad puede cambiar las zonas autorizadas por causas como movilidad, seguridad o protección civil. Por último, ese aviso debe estar pegado en un lugar visible donde pusiste los muebles.
- Art. 17El permiso para poner mesas, sillas u otras cosas en la banqueta dura un año. Lo puedes renovar por otro año si nada ha cambiado, si entras al sistema y pagas lo que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. Si el permiso vence y no lo renuevas, tú debes quitar todo lo que pusiste por tu cuenta. Si no lo haces, la Alcaldía lo quitará y tú pagarás los gastos. Si vendes tu negocio y el permiso sigue vigente, el nuevo dueño se queda con ese permiso hasta que se termine.
- Art. 18Si tienes un negocio pequeño o de barrio (de bajo impacto o impacto vecinal) y quieres operar por un solo evento o por un tiempo definido como un negocio más grande (impacto zonal), debes meter tu solicitud de permiso en el Sistema quince días antes de que empiece. La Alcaldía tiene un plazo máximo de siete días hábiles para darte una respuesta por el mismo Sistema, ya sea aprobándolo o negándote el permiso. Ese permiso debe incluir tus datos, el nombre de tu negocio, el tipo de giro, la dirección y tamaño del local, y si eres extranjero, tu permiso de la Secretaría de Gobernación. El permiso solo puede durar máximo 15 días naturales seguidos y no se puede prorrogar, revalidar ni traspasar a nadie más. Una vez que cumplas con todo, la Alcaldía te dirá cuánto debes pagar de derechos, y en cuanto pagues, te darán el permiso.
- Art. 19El Artículo 19 dice que estos negocios afectan la vida de los vecinos: salones de fiestas, restaurantes, hoteles, clubes privados, cines, autocinemas, teatros y auditorios. Estos lugares pueden también organizar eventos como exposiciones, obras de teatro, conciertos, proyecciones de películas o debates. Pero tienen una regla muy importante: no pueden vender ni regalar bebidas alcohólicas a menores de edad. En pocas palabras, son negocios que deben cuidar que no haya borrachos niños o adolescentes.
- Art. 20Un Salón de Fiestas solo puede rentar el espacio para que tú organices una fiesta privada, pero durante el evento no se permite vender comida ni bebidas, incluyendo alcohol. Además, como actividad extra, el salón puede vender alimentos siempre que no deje de ser principalmente un lugar para fiestas, excepto en salones infantiles. No te pueden cobrar una cuota solo por entrar al lugar. Tampoco aplica la regla de tener áreas separadas para fumadores en estos salones. Finalmente, ningún estacionamiento, lavado de autos, bodega o casa particular se puede rentar como salón de fiestas si se cobra entrada, y esto también vale para jardines usados con el mismo propósito.
- Art. 21Este artículo dice que un restaurante se dedica principalmente a vender comida preparada, y también puede vender alcohol, pero solo de forma secundaria. Ojo, que aunque vendan alcohol, no pueden ofrecer servicios de antro o cantina sin tener el permiso especial para eso. También pueden poner música en vivo o grabada, videos o tele, pero está prohibido servirles bebidas alcohólicas a clientes que no tengan una mesa o lugar fijo asignado.
- Art. 22Este artículo dice que los hoteles, moteles y desarrollos de tiempo compartido (como los que se venden por semanas) son lugares que te dan alojamiento a cambio de dinero. Además de rentarte un cuarto, pueden ofrecerte servicios como venderte comida y bebidas alcohólicas en las habitaciones o albercas, poner música, lavar tu ropa, tener peluquería, alberca o rentarte autos. También pueden tener restaurantes y salones para eventos, pero deben respetar los horarios permitidos para cada actividad, excepto la venta de alimentos y bebidas, que es permanente. Por último, pueden destinar hasta el 25% de sus habitaciones para fumadores, pero en casas para casas rodantes, hostales y albergues no pueden vender alcohol.
- Art. 23Los hoteles y lugares que ofrezcan hospedaje junto con otros servicios (como restaurantes o bares) deben tener espacios separados por paredes, mamparas o desniveles para que el ruido no moleste a los huéspedes ni a los vecinos. Tienen que poner en un lugar visible los precios, el horario del servicio, las zonas para fumadores y un aviso de que hay caja de seguridad para guardar objetos de valor. Al registrarse, deben pedir a cada huésped o visitante una identificación oficial con foto, anotando su nombre completo, domicilio y hora de entrada; en el caso de menores, hay que registrar también el parentesco con el adulto responsable. Si una mujer llega sin identificación por ser víctima de violencia, el establecimiento puede hospedarla de forma excepcional para protegerla, y debe avisar de inmediato a las autoridades. Además, al salir, deben registrar la hora y verificar que todos los que entraron salgan, y si alguien no responde al llamado, hay que reportarlo a la autoridad; también deben anotar las placas de los vehículos que ingresen. Todos estos registros deben guardarse por un año, cuidando la privacidad de los datos personales.
- Art. 24Los negocios que son "de Impacto Vecinal" —como cantinas, bares o antros cerca de casas— tienen horarios fijos para operar y vender alcohol. En general, pueden dar servicio y vender bebidas alcohólicas de lunes a sábado de las 8:00 a.m. a las 2:00 a.m. del día siguiente. Los domingos el horario es de las 10:00 a.m. a las 12:00 a.m. (medianoche). Esto aplica tanto para el servicio como para la venta, consumo o distribución de alcohol.
- Art. 25Si eres dueño de un negocio y decides que solo van a atender a clientes con membresía, entonces ese negocio se considera legalmente como un Club Privado. En el permiso que pidas, debes declarar que no vas a rechazar a nadie por su color de piel, religión, género o cualquier otra razón injusta. Eso significa que el servicio no es para el público en general, solo para quienes tengan su tarjeta o documento de membresía que tú mismo les diste. Pero hay negocios que sí están obligados a atender a todo el público: si tu establecimiento está en una zona residencial o causa mucho ruido o movimiento de gente, se llama "giro de impacto zonal" y no puede convertirse en Club Privado.
- Art. 26Este artículo habla sobre negocios como cantinas, bares o antros donde se venden bebidas alcohólicas para tomar dentro del local. Estos lugares deben cumplir con las reglas que ya vienen en los artículos 10 y 13 de esta ley. Pueden ofrecer comida, música en vivo o grabada, videos, juegos de mesa, billar, y también hacer eventos culturales o artísticos, todo sin necesidad de pedir otro permiso. Eso sí, no pueden entrar menores de edad, a menos que sea una "tardeada" (fiesta de 12 a 8 de la noche), pero en ese caso no se puede vender alcohol, cigarros ni drogas. Además, estos negocios no pueden estar a menos de 300 metros de escuelas ni en zonas marcadas como habitacionales en los planes de desarrollo urbano.
- Art. 27Este artículo trata sobre los horarios de los negocios como bares, antros o cantinas (giros de impacto zonal). Normalmente, estos lugares pueden abrir desde las 11 de la mañana hasta las 3 de la mañana del día siguiente, y pueden vender alcohol desde las 11 de la mañana hasta las 2:30 de la mañana. Pero de domingo a miércoles, tanto el horario de funcionamiento como el de venta de alcohol se reducen una hora, así que cierran más temprano. Si el dueño del negocio quiere abrir dos horas más de lo que marca la regla general, tiene que cumplir con varios requisitos especiales. Por ejemplo, debe tener detectores de metales en las entradas, un técnico médico de guardia desde las 11 de la mañana hasta las 5 de la mañana, y un plan para promover que la gente tome con responsabilidad. También tiene que nombrar a un encargado del negocio y contratar seguridad certificada por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
- Art. 27 BisEste artículo habla de los negocios que afectan a toda una zona, no solo al vecindario. Aquí entran lugares como casinos, bares, antros, discotecas, estadios y chelerías, donde hay apuestas, juegos o entretenimiento para adultos. Estos negocios tienen que cumplir reglas especiales, como las del artículo 10 y 13 de esta ley, y necesitan el permiso del gobierno de la ciudad. Además, no pueden estar a menos de 300 metros de escuelas ni en zonas habitacionales, y los menores de edad tienen prohibida la entrada. Un instituto de la ciudad se encarga de revisar que cumplan con todo y puede hacer visitas de verificación, a veces con apoyo de Protección Civil.
- Art. 28Si vas a un restaurante, hotel, club privado o tienda grande en la Ciudad de México, por ley te deben mostrar los precios de todo lo que venden, ya sea en carta o menú. También deben esforzarse por incluir información nutricional como calorías, sodio, grasas y azúcares, y tener menús en braille cuando sea posible. Ningún negocio de estos puede obligarte a pagar por algo antes de sentarte o echarte si no pides más comida o bebida. Además, están obligados a darte agua potable gratis si la pides. Por último, la Secretaría de Salud local trabajará con estos establecimientos para promover medidas de prevención del VIH-SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, como información o campañas de cuidado.
- Art. 29Este artículo de ley prohíbe que en bares, antros o cualquier lugar que venda alcohol se ofrezca “barra libre” o promociones parecidas. La “barra libre” es cuando pagas una sola cantidad y puedes tomar todo el alcohol que quieras, ya sea con límite o sin límite. También prohíbe que te cobren diferente la entrada dependiendo de si eres hombre o mujer: el precio debe ser igual para todos. Además, en lugares donde vendan bebidas por copa o en envase abierto, deben tener a la vista las marcas y tipos de alcohol que ofrecen. El encargado del local está obligado a pedirte una identificación oficial con foto y fecha de nacimiento para asegurarse de que eres mayor de edad. Por último, esos establecimientos deben cumplir con esta ley y también con las leyes de salud para evitar que vendan alcohol adulterado, de mala calidad o de origen dudoso.
- Art. 30Este artículo pone un límite al ruido que pueden hacer los negocios, como restaurantes, bares o tiendas, dependiendo de la hora del día. De las 6 de la mañana a las 10 de la noche, el volumen máximo permitido es de 85 decibeles, y de las 10 de la noche a las 6 de la mañana baja a 75 decibeles. Los decibeles son la unidad con la que se mide qué tan fuerte es un sonido. Para los cines, hay una regla especial: pueden llegar hasta 99 decibeles sin importar la hora, siempre y cuando el ruido fuerte sea solo por momentos cortos y no se escuche afuera del cine. La forma de medir el ruido se hará siguiendo un reglamento específico y una norma oficial mexicana.
- Art. 31Si quieres abrir un negocio que pueda afectar a tus vecinos, tienes que dar de alta un aviso en el sistema de la delegación. Para eso, necesitas entregar tus datos personales o los de tu empresa, como nombre, dirección y correo electrónico. Si eres persona física, también debes dar los datos de tu credencial de elector; si es empresa, los del representante legal y el acta constitutiva. Además, tienes que comprobar que el local es tuyo o lo rentas, decir a qué te vas a dedicar (giro), mostrar el certificado de uso de suelo, y cumplir con requisitos como el visto bueno de seguridad y no tener deudas de predial o agua. Una vez que entregues todo y el sistema lo reciba, ya puedes empezar a operar tu negocio.
- Art. 31 BisSi quieres abrir un negocio que afecte a toda una zona, como una plaza o un bar grande, tienes que pedir un permiso especial por internet. Para eso, debes dar tu nombre completo (o el de tu empresa) y un correo electrónico donde recibir avisos. Si eres persona física, necesitas tu INE; si eres empresa, los datos de tu representante legal y el acta constitutiva. También te piden cosas como la dirección del local, el giro (por ejemplo, restaurante o tienda), el número de cajones de estacionamiento, y papeles del predial y agua al corriente. Después de reunir todo, la Alcaldía revisa y te dice si procede en 5 días hábiles; si sí, pagas los derechos y te dan el permiso para abrir con las reglas de protección civil.
- Art. 31 TerLos hoteles, moteles y cualquier negocio donde renten cuartos para dormir, tienen que contratar guardias de seguridad especializados. Estos vigilantes deben estar bien entrenados y, además, tener un permiso oficial de la Secretaría de Seguridad de la Ciudad de México. Esto aplica para todos los lugares de hospedaje en la capital.
- Art. 32Si tu negocio es de **Impacto Zonal** (por ejemplo, uno grande que afecta a toda una colonia), tienes que **renovar el permiso cada 2 años**. Si es de **Impacto Vecinal** (como una tienda pequeña que solo afecta a los vecinos), solo necesitas **avisar cada 3 años** que sigues igual. Para ambos casos, debes meter al sistema la **clave única de tu establecimiento** y el **comprobante de pago** de los derechos, con los datos de la oficina donde pagaste. Además, tienes que **declarar bajo protesta de decir verdad** que las condiciones del negocio no han cambiado. **Ojo:** todo esto se hace **15 días hábiles antes** de que se venza tu permiso o aviso, y si es de impacto zonal, la respuesta te llega en la Ventanilla Única.
- Art. 33Si compras o te transfieren un negocio como una tienda o local, tienes que avisar al Sistema dentro de los primeros 30 días hábiles después de haber hecho el traspaso. Para eso, debes dar los siguientes datos: tu nombre completo o el de tu empresa, un domicilio y correo electrónico donde te puedan notificar, el nombre del negocio y su dirección, y confirmar que todo sigue igual que en el permiso original. Si eres extranjero, también necesitas incluir el permiso de la Secretaría de Gobernación que te autoriza a trabajar en México. Además, tienes que decir la fecha del contrato de compraventa y los nombres de quienes lo firmaron. Una vez que entregues todo, la Alcaldía te dirá cuánto tienes que pagar de derechos; cuando pagues, te darán el permiso.
- Art. 34Si tienes un negocio como tienda, cafetería o local comercial en la Ciudad de México, y haces algún cambio de los que vienen en esta lista, debes meter tu solicitud por internet en el sistema que usa la alcaldía. Los cambios que te obligan a hacer este trámite son: modificar el tamaño del local, cambiar el número máximo de personas que pueden estar adentro (el aforo), cambiar el tipo de negocio (siempre y cuando no sea muy distinto a lo que ya tenías permitido), cualquier otra modificación que afecte tu establecimiento, o si cierras el negocio definitivamente. La alcaldía te va a decir cuánto tienes que pagar de derechos por el trámite; una vez que pagues, te darán el permiso o te avisarán que ya recibieron tu aviso de cierre.
- Art. 35Este artículo habla de negocios de "bajo impacto", que son aquellos que no causan molestias graves al vecindario, como escuelas privadas, talleres mecánicos, estacionamientos, panaderías, salones de belleza o gimnasios. Si tienes uno de estos negocios, no puedes vender alcohol para tomar ahí adentro, a menos que vendas comida preparada en un local de menos de 80 metros cuadrados, y solo puedes vender cerveza o vino de mesa de las 12 del día a las 5 de la tarde, siempre que el cliente lo acompañe con la comida de tu menú. Además, si tu negocio es de tatuajes, perforaciones o micropigmentación, necesitas primero un permiso de salud antes de empezar a operar.
- Art. 36En las tiendas de abarrotes o misceláneas que venden comida en general, sí pueden vender bebidas alcohólicas, pero solo si están en botella o lata cerrada. No está permitido que los clientes se tomen esas bebidas adentro del local. Además, la venta de estos productos tiene un horario: solo se puede hacer de las 7 de la mañana a las 12 de la noche.
- Art. 37Este artículo dice que puedes usar hasta el 20% del espacio de tu casa para poner un negocio pequeño que no cause molestias, como una tiendita o un taller tranquilo. Para hacerlo, solo necesitas avisar a las autoridades, sin que eso cambie el uso de tu vivienda ni te permita vender alcohol. Ese negocio debe ser atendido únicamente por las personas de la familia que viven en la casa. No puedes poner negocios que gasten mucha agua, como lavanderías, tintorerías, lavados de autos o venta de agua embotellada.
- Art. 38Para abrir un negocio de los que habla esta ley, el dueño debe registrar un aviso en el sistema del gobierno con estos datos: tu nombre o el de tu empresa, un domicilio y un correo electrónico donde te puedan notificar. Si eres persona física (tú como individuo), tienes que dar los datos de tu credencial del INE. Si eres extranjero, debes incluir el permiso de la Secretaría de Gobernación que te autorice a trabajar. También tienes que decir el nombre comercial de tu negocio, su dirección, el tamaño total del local, a qué te vas a dedicar (por ejemplo, tienda o restaurante), y cuántos cajones de estacionamiento tienes, según lo que pide la ley. Además, debes informar si cuentas con un Programa de Protección Civil (un plan para emergencias como incendios), a menos que la ley te exente de presentarlo. Si tu negocio es de purificar, embotellar o vender agua, necesitas una constancia de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. Por último, tienes que indicar la capacidad máxima de personas que pueden estar en el local al mismo tiempo.
- Art. 39El artículo 39 dice que cuando des de alta tu negocio con un aviso (un formato para registrar tu actividad), solo podrás dedicarte al giro (tipo de comercio) que hayas anotado en ese aviso, siempre y cuando sea legal en la zona donde estés (es decir, que el uso de suelo lo permita). Además, puedes hacer actividades extra como poner música en vivo, música grabada, videos, televisión o eventos culturales sin necesidad de otro trámite; con el aviso original es suficiente. Pero ojo, esas actividades extra deben ir de acuerdo con el tipo de negocio que registraste.
- Art. 40Este artículo dice que los dueños de negocios (como tiendas, restaurantes o bares) deben avisar al sistema cuando les pase alguno de los siguientes cambios: si traspasan el negocio a otra persona, si cambian la dirección del local (por ejemplo, si le renombran la calle), si lo cierran por un tiempo o para siempre, si cambia la capacidad de clientes que puede tener el lugar, si cambian el tipo de producto o servicio que venden (por ejemplo, de taquería a tienda de ropa), o si le cambian el nombre al negocio.
- Art. 41Los dueños de escuelas privadas tienen la obligación de evitar que se hagan montones de gente o de carros en las entradas, salidas y calles de acceso a la escuela, para que no haya peligro para los alumnos, peatones o personas que pasan, y para que no se obstruya el paso de la gente o los vehículos. Esto ayuda a reducir la contaminación del aire. Para lograrlo, deben tener un plan de ordenamiento vial y, si aplica, de transporte escolar, adaptado a las necesidades de cada escuela según su ubicación, tamaño y cantidad de alumnos. Además, una vez al año deben informar a los papás o tutores sobre ese plan, explicándoles los beneficios de bajar la contaminación y qué pasa si no se hace.
- Art. 42Este artículo aplica a talleres mecánicos, de hojalatería y pintura, eléctricos, de lavado y otros servicios para autos. Te dice que debes tener áreas separadas para guardar herramientas, refacciones y líquidos como gasolina o thiner, y está prohibido tirar residuos sólidos o líquidos en las alcantarillas. Además, las zonas donde se hacen las reparaciones deben estar separadas entre sí para que cada servicio tenga su propio lugar. También tienes que contratar un seguro que cubra robos o daños a los coches que te dejen para reparar. Si lavas autos, debes tener sistemas para reciclar y reusar el agua, y no puedes usar la calle para trabajar.
- Art. 42 BisTodos los negocios que laven carros deben instalar tecnologías para reciclar y volver a usar el agua. Esto aplica a cualquier lugar, como una lavandería de autos o un taller que haga ese servicio. El objetivo es ahorrar agua y no desperdiciarla.
- Art. 43Las tiendas o lugares donde haya videojuegos o máquinas de juegos electrónicos deben seguir estas reglas: No pueden estar a menos de 300 metros de una escuela de kinder, primaria o secundaria. Todos los juegos deben tener una clasificación por edades (Tipos A, B, C o D), y esa letra tiene que verse en un letrero de al menos 15 centímetros de alto y ancho. También deben tener un anuncio grande (de un metro cuadrado) que explique qué significa cada tipo: el A es para todas las edades, el B para mayores de 13, el C para mayores de 15 y el D solo para mayores de 18. El local debe estar bien iluminado (nada de luz opaca), los juegos deben estar separados por edades y se tiene que revisar que los usen quienes les toca. Además, está prohibido usar juegos diseñados para la casa en el negocio, y no pueden tener sonidos o luces muy intensos que distraigan o dañen a los clientes; la Alcaldía puede pedir que se revise el volumen del ruido.
- Art. 44Los videojuegos se dividen en cuatro categorías según su contenido. Tipo A (Inofensivo): son juegos como deportes sin golpes (ej. futbol, pero no box), carreras de vehículos sin sangre, o fantasías donde criaturas ficticias consiguen objetivos sin matar de forma gráfica. Tipo B (Poco Agresivo): incluye juegos con animales o seres no humanos que no pelean ni sangran, y persecuciones (espaciales, terrestres, etc.) donde se derriban objetivos sin vida o que no son humanos. Tipo C (Agresivo): son deportes de contacto (como box), peleas entre seres animados (humanos o no) con fuerza o armas, pero sin mostrar sangre, mutilaciones o cuerpos desmembrados. Tipo D (Altamente Agresivo): son juegos con violencia extrema, uso de armas, sangre, mutilaciones o desmembramientos, y cualquier simulador que supere lo del Tipo C. En ninguna categoría se permiten imágenes sexuales, desnudos, pornografía, ni contenido que discrimine a mujeres, personas con discapacidad, indígenas o personas con orientación sexual diferente. Si un juego no cumple con estos criterios, no puede venderse en la Ciudad de México; y si aplica a dos tipos, se clasifica siempre en el más estricto (el que alfabéticamente va después, como D sobre C).
- Art. 45Solo se van a poder vender o poner a disposición del público los videojuegos que estén registrados en un listado oficial llamado Registro de Videojuegos para la Ciudad de México, que lleva la Secretaría de Gobierno. Para armar ese registro, también van a escuchar la opinión de grupos de la sociedad y empresas privadas. Ese registro se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno. Por lo tanto, si un videojuego no aparece en esa lista, no se puede operar ni distribuir en la ciudad.
- Art. 46Está prohibido poner máquinas tragamonedas o de juegos de azar en negocios o establecimientos, como tiendas, restaurantes o bares, a menos que tengan un permiso especial de la autoridad. Eso quiere decir que ningún local puede tener estas máquinas si antes no recibió la autorización correspondiente. Si un negocio las instala sin permiso, está cometiendo una falta grave.
- Art. 47El artículo 47 dice que los juegos mecánicos (como las sillas voladoras) y electromecánicos (los que funcionan con electricidad, como los simuladores) deben cumplir ciertas reglas. No se pueden poner a menos de 300 metros de una primaria o secundaria. También deben estar separados entre sí lo suficiente para que no haya accidentes. Los juegos eléctricos tienen que tener las medidas de seguridad que pida el fabricante y las leyes de protección civil de la Ciudad de México. Está prohibido vender o dejar que la gente meta pólvora, explosivos o cosas parecidas dentro del lugar. Además, cada tres meses hay que hacer pruebas de resistencia para asegurarse de que los juegos funcionen bien. Si un lugar tiene más de 40 juegos y ocupa más de 10,000 metros cuadrados, puede vender alimentos, pero solo puede usar hasta el 10% del espacio total para que la gente coma lo que compren ahí o lo que hayan llevado.
- Art. 48Los dueños o encargados de estacionamientos públicos tienen varias obligaciones para protegerte a ti y a tu vehículo. Deben darte un boleto donde se vea la hora de entrada y las condiciones del servicio, y tener buena iluminación y señales claras para circular. También están obligados a tener un seguro que cubra robos o daños a tu vehículo, moto o bici, hasta ciertos montos: hasta 9,000 veces la UMA (unidad de medida que se actualiza cada año) para autos, 2,000 veces para motos y 500 veces para bicis. Si el estacionamiento tiene acomodadores, el seguro también cubre robos o daños de accesorios que hayas registrado en el boleto. Además, deben pagar el deducible del seguro en caso de que el problema sea culpa de ellos, asegurarse de que haya espacio seguro para motos y bicis, y tener un reloj que registre la hora de entrada y salida. No pueden cobrarte más de la tarifa que esté visible, y deben tener baños para los usuarios. Finalmente, no pueden ponerte cláusulas que vayan en contra de lo que dice esta ley.
- Art. 49Las Alcaldías son las que deciden cuánto cobrarán los estacionamientos públicos que estén en su zona, pero deben seguir lo que dice la Ley de Movilidad de la CDMX y otras reglas. Si alguien quiere abrir un estacionamiento, durante el primer año solo necesita decir que es dueño o tiene el control del terreno, y que cumple con lo del artículo 48 de esta ley. Es como un permiso temporal para empezar a operar sin tantos papeles.
- Art. 50Los dueños de estacionamientos públicos deben cobrar por cada 15 minutos desde la primera hora, y todas esas fracciones de tiempo deben costar lo mismo. Además, el precio tiene que ser igual para todos los carros, sin importar si son chicos o grandes. También pueden ofrecer otros servicios, como una tiendita o un taller, siempre que no ocupen más del 10% del espacio del estacionamiento y no vendan alcohol. Por último, pueden rentar lugares fijos a clientes o negocios cercanos, pero sin reducir los espacios disponibles para el público, y deben avisarle a la Alcaldía cuáles son esos lugares rentados para que los registren.
- Art. 51El artículo 51 dice que el gobierno de la Ciudad de México va a promover que los estacionamientos le bajen el precio o den descuentos a los carros que lleven más pasajeros, para que así ya no uses tanto el coche. También puede pedirles que apliquen otras medidas que ayuden a que menos gente maneje sola. Además, el gobierno va a impulsar que pongan estacionamientos cerca de las estaciones de metro, metrobús o camiones, para que sea más fácil dejar el coche y aventarte en transporte público.
- Art. 52Si un negocio tiene la obligación de ofrecer estacionamiento para sus clientes, pero no tiene cajones de estacionamiento en su mismo local, entonces debe elegir una de estas opciones: dar el servicio de acomodadores para que guarden los carros, motos o bicis tú, pero sin dejarlos en la banqueta ni en la calle; comprar un terreno para usarlo como estacionamiento; rentar un lugar para ese fin; o hacer un contrato con alguien más para que preste el servicio de estacionamiento. Así el negocio cumple con la ley sin tener que estacionar los vehículos en la vía pública.
- Art. 53El artículo 53 dice que los estacionamientos solo pueden tener acomodadores que sean empleados del mismo negocio o una empresa externa autorizada. Si contratan a una empresa externa, el dueño del estacionamiento también es responsable de lo que hagan mal sus acomodadores. Los acomodadores deben tener licencia de manejo vigente, uniforme y una identificación que muestre que son acomodadores. Además, está prohibido que los acomodadores estacionen los carros, motos o bicicletas en la calle o en las banquetas.
- Art. 54Si tienes un negocio donde lo principal es rentar mesas de billar o pistas de boliche, también puedes vender comida preparada y bebidas sin alcohol, rentar juegos de salón y mesa, poner juegos mecánicos, electrónicos o de video, y vender artículos promocionales o deportivos. Pero eso sí: todo lo que no sea billar o boliche (esas actividades extras) no puede ocupar más del 10% del espacio total de tu local.
- Art. 55Este artículo dice que los baños públicos, los lugares de masajes y los gimnasios solo pueden ofrecer servicios relacionados con la limpieza, la salud y el relax, como regaderas, saunas, albercas o venta de dulces y bebidas. También pueden vender cosas como productos de higiene personal o tener peluquería. Lo importante es que no pueden dejar que nutriólogos o naturistas den servicios, receten productos o los vendan si no tienen su título profesional (cédula) que los acredite legalmente. Es decir, solo pueden trabajar ahí especialistas con permiso oficial.
- Art. 56Si tienes un negocio como gimnasio, baños públicos o lugar de masajes, tienes que cumplir con estas reglas: No puedes vender alcohol adentro. Debes tener vestidores, casilleros y baños limpios para tus clientes, y mantener todo muy higiénico. También tienes que ofrecer cajas de seguridad en buen estado y contratar un seguro para cuidar lo que guarden ahí tus clientes. Pon letreros visibles para que la gente ahorre agua, y avisa que explotar a menores es un delito grave. Además, muestra a la vista los precios, los certificados de tu personal (como instructores de gym o masajistas), y ten programas para dar mantenimiento a las máquinas. Por último, ten a alguien preparado para dar primeros auxilios y lleva un registro de todos los usuarios, incluso niños.
- Art. 57En los baños públicos que tengan vestidores, los hombres deben usar los de hombres y las mujeres los de mujeres. Además, la persona que atienda cada área debe ser del mismo sexo que quienes la usan. Esto es para respetar la privacidad y la comodidad de todos.
- Art. 58El artículo 58 dice que, si tienes un negocio que da internet al público y dejas que entren menores de edad, estás obligado a instalar filtros o bloqueos en las computadoras para que los niños no puedan ver páginas con pornografía o imágenes violentas. Las máquinas que tengan estos bloqueos deben estar en un lugar separado de las que tienen acceso libre a todo tipo de contenido, y está prohibido que los menores usen estas últimas. Además, TODAS las computadoras del negocio, sin excepción, deben tener sistemas que bloqueen sitios con pornografía infantil o que promuevan el turismo sexual infantil.
- Art. 59El artículo dice que la Alcaldía (el gobierno de tu demarcación) puede mandar a inspectores autorizados para visitar negocios y checar que cumplan con lo que marca esta ley, como tener sus permisos en orden. Si el dueño del negocio se niega a que entren a revisar, lo cierren temporalmente o lo clausuren, la autoridad puede pedir ayuda de la policía para obligarlos a cumplir. Las sanciones que pongan se basan en otras leyes de la Ciudad de México, como la Ley de Procedimiento Administrativo. En resumen, los negocios deben dejar que los revisen, o pueden enfrentar consecuencias más serias, incluso con uso de la fuerza.
- Art. 60El artículo 60 dice que los negocios o establecimientos regulados por esta ley pueden recibir visitas de inspección desde que empiezan a operar. Hay dos tipos: las ordinarias, que son programadas de forma anual por el Instituto y la Alcaldía según los permisos que se entregaron; y las extraordinarias, que solo se hacen si alguien presenta una queja con sus datos personales, ya sea por teléfono o por internet, o por razones de protección civil, desarrollo urbano o seguridad pública, incluso sin queja. También, el Consejo contra la Discriminación puede pedir una inspección si sabe que se está incumpliendo el artículo sobre no discriminar. Finalmente, todas las decisiones que salgan de estas visitas se publican en internet para que todos las conozcan.
- Art. 61Si desobedeces las reglas de esta ley, te pueden castigar de distintas formas según qué tan grave sea la falta. Te pueden poner una multa, cerrar tu negocio temporalmente o cancelar tus permisos y avisos para operar. Si te toca pagar una multa, tanto el dueño del negocio como sus empleados son responsables de pagarla, no nada más uno. Además, aparte de la multa o el cierre, también te pueden aplicar otros castigos por parte del gobierno o incluso problemas legales más serios, si la situación lo amerita.
- Art. 62Las Alcaldías deben explicar por escrito por qué y cómo aplican una sanción, siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Si un negocio discrimina a alguien, el Consejo para Prevenir la Discriminación revisa el caso y da su opinión. Esa opinión se envía al Gobierno de la Ciudad, a la Alcaldía y al Instituto correspondiente. Con base en esa opinión, la Alcaldía debe iniciar una revisión o inspección del negocio para verificar si hubo discriminación. Todo esto aplica cuando se incumple la obligación de no discriminar en establecimientos mercantiles.
- Art. 63Si un negocio o evento vende alcohol violando la ley, la autoridad puede llegar y confiscar todas las bebidas de inmediato. Primero van a hacer una lista detallada de lo que se llevan y luego las van a guardar en un almacén oficial. Al dueño del lugar le tienen que dar una copia de esa lista en el momento. Esto aplica cuando venden alcohol sin permiso, a menores de edad, fuera del horario permitido, o en cualquier situación prohibida por la ley.
- Art. 64Si no cumples con alguna obligación o haces algo prohibido en los artículos que menciona esta ley, te van a multar. La multa será de entre 25 y 125 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos como multas. Por ejemplo, en 2025 la UMA diaria vale alrededor de 113 pesos, así que la multa mínima sería de unos 2,825 pesos y la máxima de unos 14,125 pesos. Las obligaciones y prohibiciones que pueden llevarte a esta multa están listadas en los artículos 10, 11, 15, 23, 28, 40, 42, 43, 45, 56 y 57 de esa misma ley.
- Art. 65Si no cumples con lo que dicen varios artículos de esta ley (como los artículos 10, 11, 12, 15, 21, 22, 23, 33, 34, 37, 39, 40, 42, 43, 46, 47, 48, 50, 53, 54 y 56), te van a multar. La multa será de entre 126 y 350 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es como una medida que se actualiza cada año para calcular multas y otros pagos). Es decir, si no haces lo que la ley te pide o haces algo prohibido, te tocará pagar esa cantidad.
- Art. 66Si no cumples con varias obligaciones o prohibiciones que marca esta ley (como las que están en los artículos que se mencionan), te van a multar. La multa será de entre 351 y 2,500 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es como una moneda de referencia del gobierno). Pero si tu negocio es de bajo riesgo y no vende alcohol, la multa se reduce a la mitad, tanto en su valor más bajo como en el más alto.
- Art. 66 TerSi no cumples con la regla de la fracción II del artículo 23 de esta ley, te van a multar con entre 1,000 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas), y si lo vuelves a hacer, te pueden cerrar el negocio hasta por 15 días seguidos. Si incumples otras reglas específicas del mismo artículo (como las fracciones II Bis, II Ter, IV, IV Bis y IV Ter) o las del artículo 31 Ter, la multa es más alta, de 3,000 a 10,000 veces la UMA, y te cierran de inmediato por 15 a 30 días; si reincides, el cierre puede ser para siempre. Las alcaldías deciden la sanción siguiendo la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, tomando en cuenta qué tan grave fue la falta, si ya la habías cometido antes y que la multa sea justa. Además, te deben dar chance de que expliques tu versión y presentes pruebas si tienes. El Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) y las alcaldías hacen visitas de inspección, normales o sorpresa, para revisar que se cumpla, siempre respetando tus derechos humanos y los de tus empleados, huéspedes o visitantes. El INVEA, junto con las alcaldías, es el encargado de aplicar estas sanciones.
- Art. 66 bisEste artículo habla de las multas que te pueden poner si no cumples con una obligación específica sobre no discriminar en tu negocio. La multa depende del tipo de establecimiento que tengas: si es pequeño (bajo impacto), pagarás entre 126 y 500 veces la Unidad de Medida (como si fueran cuotas fijas, como la UMA). Si tu negocio afecta más a los vecinos (impacto vecinal), la multa va de 150 a 15,000 veces esa misma unidad. Y si es grande (impacto zonal), la multa es de 250 a 25,000 veces la unidad. Además, la autoridad te reportará al Consejo para Prevenir la Discriminación, para que tomen medidas y se aseguren de que no vuelvas a cometer la misma falta.
- Art. 67Si tienes un negocio pequeño y mentiste en tus trámites, te pueden multar con una cantidad fuerte y cerrarte el local para siempre. La multa va de 1,000 a 3,000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es un valor que se actualiza cada año. También te castigan si no tienes los documentos que dijiste tener en el sistema, o si esos documentos son falsos. Además, si descubren que mentiste, la autoridad puede avisarle al Ministerio Público para que te investiguen por un posible delito.
- Art. 68Si eres dueño de un negocio que afecta a los vecinos o a toda una zona, te pueden multar si das información falsa, no tienes los documentos que metiste al sistema o esos documentos son falsos, no cuentas con un programa de protección civil, o no tienes el visto bueno de la Secretaría de Gobierno. Para negocios de impacto vecinal, la multa va de 5,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es como una referencia para calcular multas) vigente en la Ciudad de México. Si la información falsa o inexistente está relacionada con delitos graves como feminicidio, transfeminicidio o violencia sexual, y el personal del negocio tuvo la culpa por descuido o a propósito, te van a cerrar el negocio para siempre. En el caso de trata de personas, el inmueble pasará a manos de la Comisión de Atención a Víctimas y se usará como refugio para mujeres, niñas, niños y adolescentes. Para negocios de impacto zonal, la multa es de 15,000 a 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Además, si descubren que diste información falsa, las autoridades lo reportarán al Ministerio Público (la fiscalía) para que investigue.
- Art. 69Si cometes la misma falta tres o más veces dentro de un año, te van a aumentar la multa o castigo hasta el doble de lo que te tocaba originalmente. Pero ojo, ese aumento no puede pasar del doble de la sanción más alta que esté permitida para ese caso. En otras palabras, mientras más reincidas en el mismo año, más caro te va a salir.
- Art. 70La Alcaldía puede cerrar temporalmente un negocio si no registraste tu aviso o solicitud de permiso en el sistema. También puede cerrarlo si durante una inspección descubren que hiciste cambios en el negocio que no reportaste, o si tu negocio pone en riesgo el orden público, la salud o la seguridad de las personas. Si no dejas pasar a los inspectores autorizados, también te pueden cerrar. Además, si en tu negocio permiten fumar y ya te multaron más de dos veces en un año, procede la clausura. Por último, pueden cerrar el local si no tienes el programa de protección civil, el seguro de responsabilidad civil o los cajones de estacionamiento que exige la ley.
- Art. 71Si tienes un negocio como una tienda, cantina o bar, te pueden cerrar para siempre si haces cosas muy graves. Por ejemplo, si vendes alcohol o cigarros a menores de edad, o si vendes alcohol sin tener permiso. También si permites o participas en delitos graves contra niños, adolescentes o personas que no puedan defenderse, como abusos sexuales. O si vendes bebidas adulteradas, es decir, con químicos que dañen la salud, o si dejas entrar a más gente de la que cabe en el local. También te pueden clausurar si vendes alcohol fuera del horario permitido, si ofreces "barra libre" (todo el alcohol que quieras por un precio fijo), o si no dejas entrar a los clientes en orden de llegada. Si te niegas a que te cierren, las autoridades pueden usar a la policía para obligarte.
- Art. 71 BisSi tienes un negocio de bajo impacto (como una tiendita) o de impacto vecinal (como un taller pequeño) y te hacen una revisión, no te cerrarán de inmediato por faltas no graves, como haber cambiado algo sin avisar, tener más cosas de las que declaraste o no dejar entrar a los inspectores del Instituto. Pero si en la revisión ven esas faltas y no las arreglas durante el proceso, la autoridad te dará 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para corregirlas, contados desde que te notifiquen la resolución. Si no las resuelves en ese tiempo, sí podrán cerrarte temporalmente el negocio. Y además de eso, igual te pueden multar según lo que marca la ley.
- Art. 72El artículo 72 dice que si un negocio tiene varias actividades diferentes que pueden funcionar solas sin depender una de la otra, solo pueden cerrar la parte que no cumple con la ley, no todo el local. Pero, si los giros (tipos de negocio) están en el mismo espacio y no se pueden separar físicamente, entonces sí tienen que cerrar todo el lugar. En palabras simples: si puedes separar las actividades, cierran solo lo que falla; si no, te cierran todo.
- Art. 73El artículo 73 dice que pueden cerrar temporalmente un negocio de inmediato si no tiene permiso para operar, si ese permiso ya venció y no lo renovaron, si el negocio pone en riesgo la vida o salud de clientes, vecinos o trabajadores, si vende algo diferente a lo que registró, o si tiene capacidad para más de 100 personas pero no cuenta con un plan de protección civil ni el visto bueno del gobierno. El cierre dura hasta que arregles los problemas. Si necesitas entrar al local para reparar cosas o cuidar tus bienes, puedes pedirle a la Alcaldía que te deje entrar por un tiempo, pero el Instituto tiene 48 horas para quitarte los sellos provisionalmente, y después te los vuelve a poner. Una vez que resuelvas todo, avisas a la Alcaldía, y ellos tienen 2 días hábiles para ordenar al Instituto que revise que ya esté en orden; si todo está bien, al día siguiente te quitan la suspensión definitivamente. La Alcaldía no puede negarse a quitarte la suspensión por problemas que no hayan anotado en el acta de la visita que hizo el verificador cuando te cerraron. Si la Alcaldía o el Instituto no cumplen con estos plazos, los pueden sancionar según la ley de responsabilidades de los servidores públicos de la Ciudad de México.
- Art. 74Si pagas la multa y solucionas el problema por el que te cerraron el negocio, la autoridad puede quitarte los sellos de clausura. Para eso, necesitas cumplir con una de estas tres cosas: enseñar los papeles que comprueben que ya arreglaste lo que estaba mal, firmar una carta donde te comprometes a cerrar el local para siempre, o esperar a que se termine el tiempo de clausura que te impusieron. La autoridad puede revisar si cumpliste con lo prometido, y si no lo haces, puede volver a cerrarte el negocio.
- Art. 75Si tu negocio fue clausurado o suspendido temporalmente, tú, como dueño, puedes pedir por escrito que quiten los sellos. La autoridad que emitió la clausura tiene 48 horas, desde que presentas tu solicitud, para darte una respuesta y, si todo está bien, quitar los sellos de inmediato. Si la autoridad no puede autorizar el retiro, debe explicarte por escrito y con razones claras por qué no procede, y notificártelo dentro de las 48 horas siguientes. Pero ojo: si la autoridad descubre que la información que diste para arreglar las irregularidades es falsa, tiene que avisar al Ministerio Público (la fiscalía).
- Art. 76Si un negocio fue cerrado con sellos o suspendido temporalmente, para reabrirlo la autoridad debe darte una copia clara de la orden donde se autoriza levantar la clausura. También te tiene que entregar un documento (llamado acta) donde se explique que ya se cumplió con levantar los sellos o reactivar las actividades. Ese acta se hace enfrente de dos testigos para que quede constancia de lo que pasó. Todo esto es para que tengas prueba de que ya puedes operar de nuevo.
- Art. 77La Alcaldía o el Instituto siempre pueden verificar que un negocio siga cerrado o con actividades suspendidas, como se ordenó antes. Si alguien se da cuenta, al ver el lugar o por una queja, de que un local que debía estar cerrado ya no tiene los sellos de clausura, se va a ordenar por escrito que los pongan otra vez. Además, se le informará a la autoridad encargada para que tome cartas en el asunto.
- Art. 78La Alcaldía o el Instituto pueden quitar tu permiso o aviso (tu registro) si descubren, al hacer una revisión en tu negocio o al checar tus papeles, que estás en alguna de las situaciones prohibidas que marca el artículo 71 de esta ley. Ellos mismos pueden empezar este proceso sin que nadie los acuse; lo inician por su cuenta. Básicamente, si te cachan en una falta, pueden cancelarte el permiso.
- Art. 79La Alcaldía te va a mandar un aviso personal diciéndote por qué iniciaron un proceso contra ti. A partir de ese aviso, tienes 3 días para entregar por escrito tus excusas o pruebas, y si necesitas más tiempo para preparar algo, puedes decirlo. Después va a haber una junta (audiencia) donde se revisan tus pruebas y tú o tu abogado pueden hablar hasta 30 minutos para defenderte. Aunque no vayas a esa junta, la autoridad tiene 5 días hábiles para resolver tu caso, tomando en cuenta todas las pruebas que hayas dado. Esa decisión te la entregarán en persona en las 24 horas siguientes. En pocas palabras: te notifican, tienes 3 días para responder, hay una audiencia rápida y en 5 días hábiles te dan el resultado final.
- Art. 80Si un negocio está cerrado parcialmente o ha dejado de operar por un tiempo, las notificaciones oficiales se entregarán directamente en el local. Si el cierre es temporal o definitivo, la primera notificación se enviará a la dirección que el dueño registró en su permiso o aviso; después, el dueño o su representante debe dar una nueva dirección para recibir más avisos. Si no lo hace, todas las notificaciones, incluso las personales, se publicarán en un lugar público del juzgado o autoridad, excepto la decisión final del caso. Cuando el negocio esté abierto, la orden de clausura se le entrega al dueño, encargado o cualquier persona que esté ahí en ese momento; se les pedirá que desalojen, y si se niegan, tendrán cuatro horas para sacar dinero, documentos o cosas personales. Si después de ese plazo aún se resisten, se colocarán sellos visibles en puertas, ventanas o fachada, con la fecha, hora y número del expediente, sin necesidad de que se rompan al abrir.
- Art. 81Si la autoridad te perjudica con un acto o resolución, tú puedes elegir entre dos opciones para defenderte: presentar un Recurso de Inconformidad (que es un tipo de queja ante la misma autoridad) según la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o demandar directamente ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México para que anulen lo que te afectó. Tú decides cuál de los dos caminos tomar.