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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen que hacer y mantener actualizada una lista de todos los negocios (como tiendas, restaurantes, etc.) que estén en su zona, y esa lista debe estar disponible en su página de internet para que todos la vean. También pueden mandar a sus inspectores a revisar los negocios para ver si cumplen con las reglas, y si encuentran algo mal, pueden aplicar multas o cerrar temporalmente el lugar. Cuando un negocio pide un permiso para operar, la Alcaldía debe responder si lo da o no en máximo cinco días hábiles (días laborales), y si no responde a tiempo, el negocio puede empezar a funcionar de inmediato, excepto si es un tipo de negocio que afecta mucho a la zona (como bares grandes o discotecas), donde si no responden se considera que el permiso fue negado. Los negocios grandes, con capacidad para más de 100 personas, deben tener un plan de protección civil antes de pedir el permiso. Nadie puede pedir más documentos o requisitos de los que ya están establecidos en la ley.

Texto oficial

Artículo 8.- Corresponde a las Alcaldías: Elaborar y actualizar el padrón de los establecimientos mercantiles que operen en sus demarcaciones, el cual deberá publicarse en el portal de Internet de la Alcaldía; Ordenar visitas de verificación a establecimientos mercantiles que operen en su demarcación; En términos de los ordenamientos aplicables substanciar el procedimiento de las visitas de verificación administrativa que se hayan practicado; Determinar y ordenar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en esta ley por medio de la resolución administrativa; Informar de manera oficial y pública del resultado de las verificaciones realizadas sobre el funcionamiento de establecimientos mercantiles asentados en la demarcación correspondiente de acuerdo a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; Otorgar o negar, por medio del Sistema, los permisos a que hace referencia esta Ley, en un término no mayor a cinco días hábiles. En caso contrario podrán funcionar de manera inmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impacto zonal en los que operará la negativa ficta. Los establecimientos con giro de impacto zonal que tengan un aforo superior a cien personas, deberán contar con programa interno de protección civil, previo a la Solicitud de Permiso al Sistema. Integrar expedientes electrónicos de los Avisos y Solicitudes de Permisos presentados en el Sistema. En los trámites que se señalan en el presente artículo no podrán exigirse requisitos adicionales a los establecidos, y; Las demás que les señalen la Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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