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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-establecimientos-mercantiles/8%20Bis
Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
8 Bis

Artículo 8 Bis de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 8 Bis fue eliminado de la ley, es decir, ya no existe ni tiene validez. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo se borra oficialmente y ya no se aplica. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que antes decía ese artículo, porque ya no es parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 8 Bis.- Se deroga.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.