- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto es el encargado de ir a revisar que los negocios funcionen correctamente, pero solo cuando la Alcaldía lo ordene. También tiene que aplicar las multas o cerrar temporalmente un negocio si la Alcaldía lo decide, siempre siguiendo las reglas de las leyes de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 7.- Corresponde al Instituto: Practicar las visitas de verificación del funcionamiento de los establecimientos mercantiles, ordenadas por la Alcaldía, de conformidad con lo que establezca la Ley del Instituto de Verificación Administrativa y la Ley de Procedimiento Administrativo vigentes en la Ciudad de México, así como demás disposiciones aplicables; y Ejecutar las medidas de seguridad y las sanciones administrativas ordenadas por la Alcaldía establecidas en esta Ley, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.