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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Económico es la encargada de manejar el Sistema de trámites para negocios. A cada local comercial se le da una clave única para que el dueño pueda hacer cambios, renovaciones o transferencias. Los acuses que genera el sistema tienen un código con letras y números que indican en qué alcaldía está el negocio, si es de bajo o alto impacto y la fecha del trámite. Otras dependencias como las Alcaldías también pueden ver la información de los negocios en su zona, pero los permisos finales para operar los dan solo las Alcaldías. La Secretaría no se hace responsable si el estado del trámite cambia después de que te notifiquen.

Texto oficial

Artículo 6.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico: Administrar el Sistema, Este Sistema tendrá las siguientes características: A cada establecimiento mercantil se le asignará de manera automática una clave única e irrepetible que será utilizada por la persona titular para realizar los trámites correspondientes a las modificaciones, revalidaciones y traspasos que se efectúen en los términos de esta Ley; Se deroga. Los acuses generados automáticamente por el Sistema contendrán una serie alfanumérica única e irrepetible, que permita identificar la Demarcación Territorial a que corresponde la ubicación del establecimiento mercantil, la clasificación del giro (establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal o impacto zonal y la fecha de ingreso del Aviso o Solicitud de Permiso); La Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Económico y el Instituto tendrán acceso al Sistema, de conformidad con sus respectivas atribuciones y competencias. Las Alcaldías tendrán acceso al Sistema respecto de los trámites que correspondan a los establecimientos mercantiles asentados en la demarcación territorial correspondiente; Se deroga. Comprenderá un apartado para la información relativa a visitas de verificación administrativa, medidas de seguridad, sanciones y demás actos que conforme a esta Ley corresponda resolver a las Alcaldías y al Instituto, de acuerdo con su respectiva competencia. El Sistema emitirá automáticamente los Acuses de los Avisos, Permisos y Autorizaciones, mediante los formatos que la Secretaría determine. Bajo ninguna circunstancia, los movimientos realizados al estatus de los trámites posteriores a su ingreso, que hayan sido notificados a los interesados, serán responsabilidad de la Secretaría. El otorgamiento de los permisos y autorizaciones de funcionamiento serán competencia exclusiva de las Alcaldías. I bis. En coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, emitir opinión fundada para la interpretación de las disposiciones establecidas y relacionadas con la presente Ley; Emitir las autorizaciones de acceso al Sistema a las personas servidoras públicas acreditadas por la Secretaría de Gobierno, la propia Secretaría de Desarrollo Económico, las Alcaldías y el Instituto, en el ámbito de su competencia. Las áreas que por razón de su competencia deban acceder al Sistema solicitarán autorización de acceso en los términos de este artículo; y Se deroga. Las demás que señalen la Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.