- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 27 Bis
Artículo 27 Bis de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los negocios que afectan a toda una zona, no solo al vecindario. Aquí entran lugares como casinos, bares, antros, discotecas, estadios y chelerías, donde hay apuestas, juegos o entretenimiento para adultos. Estos negocios tienen que cumplir reglas especiales, como las del artículo 10 y 13 de esta ley, y necesitan el permiso del gobierno de la ciudad. Además, no pueden estar a menos de 300 metros de escuelas ni en zonas habitacionales, y los menores de edad tienen prohibida la entrada. Un instituto de la ciudad se encarga de revisar que cumplan con todo y puede hacer visitas de verificación, a veces con apoyo de Protección Civil.
Texto oficial
Artículo 27 Bis.- Son de impacto zonal los establecimientos mercantiles cuyo giro principal sea la realización de juegos con apuestas y sorteos, que cuenten con permiso de la Secretaría de Gobernación. Además, son considerados de impacto zonal: estadios, bares, cantinas, antros, discotecas, casinos, espacios de diversión nocturnos, cabarets, cervecerías, chelerías o peñas, así como establecimientos dedicados al entretenimiento para adultos y/o con bailes eróticos, y en general los distintos a bajo impacto o impacto vecinal. Estos establecimientos deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el apartado A y en las fracciones I, III, IV, VI, IX y X del apartado B del Artículo 10, así como las del artículo 13 de esta Ley, y obtener el visto bueno de la Secretaría de Gobierno. Queda prohibida la entrada a menores de edad a este tipo de establecimientos mismos que no podrán ubicarse a menos de trescientos metros de centros educativos, ni en inmuebles que conforme a los Programas de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México tengan zonificación habitacional. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 La vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Titulares de los establecimientos previstos en el presente artículo, está a cargo del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, quien ordenará la práctica de visitas de verificación administrativa y sustanciará el procedimiento respectivo, conforme a la Ley del Instituto, de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo, de la Ciudad de México, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y el Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles, todos vigentes en la Ciudad de México, en Materia de Aforo y de Seguridad en Establecimientos de Impacto Zonal. Dichas visitas podrán ser realizadas con el apoyo de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 CAPITULO III GENERALIDADES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.