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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo trata sobre los horarios de los negocios como bares, antros o cantinas (giros de impacto zonal). Normalmente, estos lugares pueden abrir desde las 11 de la mañana hasta las 3 de la mañana del día siguiente, y pueden vender alcohol desde las 11 de la mañana hasta las 2:30 de la mañana. Pero de domingo a miércoles, tanto el horario de funcionamiento como el de venta de alcohol se reducen una hora, así que cierran más temprano. Si el dueño del negocio quiere abrir dos horas más de lo que marca la regla general, tiene que cumplir con varios requisitos especiales. Por ejemplo, debe tener detectores de metales en las entradas, un técnico médico de guardia desde las 11 de la mañana hasta las 5 de la mañana, y un plan para promover que la gente tome con responsabilidad. También tiene que nombrar a un encargado del negocio y contratar seguridad certificada por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 27.- Los giros de Impacto Zonal tendrán los horarios de servicio a partir de las 11:00 horas a las 3:00 horas del día siguiente y el horario de venta de bebidas alcohólicas será a partir de las 11:00 horas a las 2:30 horas. De domingo a miércoles el horario de funcionamiento y de venta de bebidas alcohólicas será de una hora menos al especificado con anterioridad. A. Los titulares de los giros de impacto zonal podrán ampliar su horario de funcionamiento y venta de bebidas alcohólicas, dos horas más de lo establecido en los párrafos anteriores, siempre y cuando cumplan de manera permanente, además de las obligaciones y prohibiciones señaladas en la presente Ley, con los siguientes requisitos: Contar con arcos detectores de metales o detectores portátiles, en cada uno de los accesos para clientes del establecimiento; Contar con al menos un técnico en atención médica prehospitalaria de guardia de las 11:00 horas a las 05:00 del día siguiente, debidamente acreditado por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales o que cuenten con cédula profesional; Desarrollar un plan de acción social a favor del consumo responsable de bebidas alcohólicas y que evite el consumo de sustancias psicoactivas, que contendrá medidas de difusión que llevarán a cabo los titulares de los establecimientos mercantiles contra el uso y abuso del alcohol y/o sustancias psicoactivas, y las consecuencias negativas de conducir bajo su influjo; Nombrar expresamente al o los dependientes del Establecimiento Mercantil por medio del Sistema, el titular podrá cambiar, al o los dependientes nombrados por lo menos tres días antes de que surta efecto dicho cambio. El o los dependientes serán solidariamente responsables del cumplimiento de la sanción o sanciones de que se traten; y Está obligado a contratar elementos de seguridad acreditados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, quienes deberán primordialmente vigilar se lleve a cabo lo establecido en la fracción VIII del apartado B del artículo 10 de la presente Ley. Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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