- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre negocios como cantinas, bares o antros donde se venden bebidas alcohólicas para tomar dentro del local. Estos lugares deben cumplir con las reglas que ya vienen en los artículos 10 y 13 de esta ley. Pueden ofrecer comida, música en vivo o grabada, videos, juegos de mesa, billar, y también hacer eventos culturales o artísticos, todo sin necesidad de pedir otro permiso. Eso sí, no pueden entrar menores de edad, a menos que sea una "tardeada" (fiesta de 12 a 8 de la noche), pero en ese caso no se puede vender alcohol, cigarros ni drogas. Además, estos negocios no pueden estar a menos de 300 metros de escuelas ni en zonas marcadas como habitacionales en los planes de desarrollo urbano.
Texto oficial
Artículo 26.- Los establecimientos mercantiles de Impacto Zonal cuyo giro principal sea la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo, para su consumo en el interior, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en los artículos 10 y 13 de la presente Ley. Estos establecimientos deberán cumplir con las obligaciones contenidas en los artículos 10 y 13 de la presente Ley. En los establecimientos a que se refiere este artículo podrán prestarse los servicios de venta de alimentos preparados, música viva y música grabada o video grabada, televisión, alquiler de juegos de salón, de mesa y billares, así como celebrarse eventos culturales, manifestaciones artísticas de carácter escénico, cinematográfico, literario o debate y podrán contar con espacio para bailar o para la presentación de espectáculos, sin necesidad de ingresar nueva Solicitud de Permiso al Sistema. Queda prohibida la entrada a menores de edad a todos los establecimientos mercantiles a que se refiere este artículo, con la excepción de que en estos establecimientos se lleven a cabo o se celebren tardeadas, en cuyo caso no se podrán vender ni distribuir bebidas alcohólicas, ni productos derivados del tabaco o cualquier otra sustancia psicoactiva. Asimismo, se atenderá lo establecido en el artículo 11 fracción IX de esta Ley. Se entiende por tardeada la celebración o fiesta que se lleve a cabo al interior de los establecimientos mercantiles a que se refiere este capítulo en un horario de doce a veinte horas. Los establecimientos mercantiles de Impacto Zonal no podrán ubicarse a menos de trescientos metros de los centros educativos, así como en donde los Programas de Desarrollo Urbano establezcan uso habitacional H (habitacional).
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.