- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un negocio y decides que solo van a atender a clientes con membresía, entonces ese negocio se considera legalmente como un Club Privado. En el permiso que pidas, debes declarar que no vas a rechazar a nadie por su color de piel, religión, género o cualquier otra razón injusta. Eso significa que el servicio no es para el público en general, solo para quienes tengan su tarjeta o documento de membresía que tú mismo les diste. Pero hay negocios que sí están obligados a atender a todo el público: si tu establecimiento está en una zona residencial o causa mucho ruido o movimiento de gente, se llama "giro de impacto zonal" y no puede convertirse en Club Privado.
Texto oficial
Artículo 25.- Los establecimientos mercantiles que opten por la modalidad de condicionar la prestación de sus servicios a la adquisición de una membresía, serán considerados como Clubes Privados. En la solicitud de permiso correspondiente se manifestará que el objeto social del mismo no contiene criterios discriminatorios de ninguna naturaleza para la admisión de miembros. Estos establecimientos no prestarán el servicio al público en general solo aquellas personas que acrediten con un documento expedido por el establecimiento mercantil la membresía de pertenencia. Los establecimientos mercantiles de impacto zonal no podrán tener la modalidad de Club Privado. CAPITULO II DE LOS GIROS DE IMPACTO ZONAL.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.