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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-establecimientos-mercantiles/24
Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios que son "de Impacto Vecinal" —como cantinas, bares o antros cerca de casas— tienen horarios fijos para operar y vender alcohol. En general, pueden dar servicio y vender bebidas alcohólicas de lunes a sábado de las 8:00 a.m. a las 2:00 a.m. del día siguiente. Los domingos el horario es de las 10:00 a.m. a las 12:00 a.m. (medianoche). Esto aplica tanto para el servicio como para la venta, consumo o distribución de alcohol.

Texto oficial

Artículo 24.- Los giros de Impacto Vecinal tendrán los siguientes horarios de prestación de sus servicios y de venta, consumo o distribución de bebidas alcohólicas:

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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