- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los negocios que son "de Impacto Vecinal" —como cantinas, bares o antros cerca de casas— tienen horarios fijos para operar y vender alcohol. En general, pueden dar servicio y vender bebidas alcohólicas de lunes a sábado de las 8:00 a.m. a las 2:00 a.m. del día siguiente. Los domingos el horario es de las 10:00 a.m. a las 12:00 a.m. (medianoche). Esto aplica tanto para el servicio como para la venta, consumo o distribución de alcohol.
Texto oficial
Artículo 24.- Los giros de Impacto Vecinal tendrán los siguientes horarios de prestación de sus servicios y de venta, consumo o distribución de bebidas alcohólicas:
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.