- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hoteles y lugares que ofrezcan hospedaje junto con otros servicios (como restaurantes o bares) deben tener espacios separados por paredes, mamparas o desniveles para que el ruido no moleste a los huéspedes ni a los vecinos. Tienen que poner en un lugar visible los precios, el horario del servicio, las zonas para fumadores y un aviso de que hay caja de seguridad para guardar objetos de valor. Al registrarse, deben pedir a cada huésped o visitante una identificación oficial con foto, anotando su nombre completo, domicilio y hora de entrada; en el caso de menores, hay que registrar también el parentesco con el adulto responsable. Si una mujer llega sin identificación por ser víctima de violencia, el establecimiento puede hospedarla de forma excepcional para protegerla, y debe avisar de inmediato a las autoridades. Además, al salir, deben registrar la hora y verificar que todos los que entraron salgan, y si alguien no responde al llamado, hay que reportarlo a la autoridad; también deben anotar las placas de los vehículos que ingresen. Todos estos registros deben guardarse por un año, cuidando la privacidad de los datos personales.
Texto oficial
Artículo 23.- Los establecimientos mercantiles en los que se preste el servicio de hospedaje con algún otro servicio, deberán contar para su operación con locales que formen parte de la construcción, separados por muros, canceles, mamparas o desniveles, construidos o instalados de modo que eviten molestias tanto a los huéspedes en sus habitaciones como a las personas que vivan en inmuebles aledaños, y observarán las siguientes disposiciones: Exhibir en lugar visible para el público, con caracteres legibles, la tarifa de hospedaje, horario de vencimiento del servicio, la tarifa de los giros autorizados; identificar de conformidad con lo señalado en la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores vigente en la Ciudad de México las áreas destinadas a los fumadores, y el aviso de que cuenta con caja de seguridad para la guarda de valores; Solicitar a cada una de las personas huéspedes o visitantes una identificación oficial vigente con fotografía para realizar su registro de entrada en libros o sistemas computarizados, asentando los siguientes datos: nombre completo, domicilio y hora de ingreso. En el caso de niñas, niños y adolescentes, deberán ser registradas validando su identidad mediante documento oficial, así como asentar en el mismo la referencia del parentesco o relación que guarde la persona adulta acompañante, quien será registrada como responsable Párrafo reformado G.O. CDMX 19/12/25 Cuando una mujer sea víctima de violencia, y no cuente con identificación oficial vigente con fotografía para su registro, el establecimiento podrá autorizar su hospedaje de manera excepcional, con el propósito de salvaguardar su integridad y derechos; dando aviso inmediato a la Fiscalía y demás autoridades competentes. Párrafo adicionado G.O. CDMX 19/12/25 II Bis. Registrar la hora de salida de cada una de las personas huéspedes o visitantes, debiendo verificar que el número de personas que entraron coincida con el número de personas que salen. En caso de que alguna persona siga utilizando el servicio, el personal del establecimiento deberá verificar de forma inmediata e indubitable, ya sea vía telefónica o de manera presencial en la habitación, que dichos huéspedes o visitantes siguen disfrutando del servicio. En el supuesto de que no sea atendido el llamado de verificación, deberán dar aviso inmediato a la autoridad competente. Fracción adicionada G.O. CDMX 19/12/25 II Ter. Registrar en libros o sistemas computarizados, el número de la placa de los vehículos de todas las personas queingresen, registrando el nombre de la persona conductora, los datos de su identificación oficial y en caso de ser huéspedes ovisitantes, el número de la habitación; Los registros a los que se refieren las fracciones II, II Bis, y II Ter para cualquier establecimiento que preste servicios dehospedaje, incluyendo plataformas tecnológicas, deberán ser resguardados por un periodo de un año, garantizando laprotección de datos personales en términos de la normativa aplicable; Fracción adicionada G.O. CDMX 19/12/25 En cada habitación, así como en las áreas comunes incluyendo recepción, pasillos y estacionamiento, deberán colocarse en lugar visible, un ejemplar del reglamento interno relativo a la prestación de los servicios, así como el cartel que contenga las medidas específicas y un número telefónico de emergencia para la prevención y atención de la violencia de género, y la información correspondiente respecto a la forma, autoridad competente y procedimiento para la presentación de denuncias relacionadas con violencia de género, trata de personas o cualquier otra conducta que requiera la intervención inmediata delas autoridades, que para tal efecto emita de forma coordinada las autoridades competentes; Fracción reformada G.O. CDMX 19/12/25 Solicitar, en caso de urgencia, los servicios médicos o de seguridad ciudadana para la atención de las personas huéspedes o visitantes, ante la probable comisión de algún delito la Secretaría de Seguridad Ciudadana comunicará, mediante un folio al ministerio público correspondiente sobre su intervención; Fracción reformada G.O. CDMX 19/12/25 IV Bis. Las personas titulares y/o responsables de establecimientos mercantiles con giro de hospedaje, deberán observar, capacitar y difundir entre su personal el “Protocolo de Actuación para Establecimientos de Hospedaje: espacios seguros y libres de violencia por razones de género para mujeres, niñas, niños y adolescentes (actualizado)” en adelante “el Protocolo”, el cual será emitido por las autoridades competentes y tendrá por objeto que el personal de los establecimientos de hospedaje tomen las medidas pertinentes para prevenir y, en su caso, dar atención primaria a las personas huéspedes o visitantes víctimas de violencia de género dentro del propio establecimiento; Fracción adicionada G.O. CDMX 19/12/25 IV Ter. Instalar sistemas de videovigilancia en cada acceso y salida vehicular del establecimiento, así como en las áreas de uso común, estacionamientos y accesos peatonales. Las imágenes captadas por dichos sistemas deberán tener la resolución, calidad y nitidez suficientes que permitan la plena identificación de los rostros de las personas que transiten o permanezcan en el establecimiento. Las grabaciones deberán conservarse y resguardarse por un periodo mínimo de noventa días naturales. Queda expresamente prohibida la instalación de cámaras, sistemas o dispositivos de video vigilancia en el interior de habitaciones, sanitarios, vestidores o cualquier espacio de uso íntimo o privado. Las grabaciones generadas en áreas públicas sólo podrán ser entregadas a autoridad competente previa solicitud formal y motivada, mandato judicial y/o ministerial; Fracción adicionada G.O. CDMX 19/12/25 Garantizar la seguridad de los valores que se entreguen para su guarda y custodia en la caja del establecimiento mercantil; para lo cual deberán contratar un seguro que garantice los valores depositados; Mantener limpios camas, ropa de cama, pisos, muebles, servicios sanitarios y las instalaciones en general; Garantizar la accesibilidad y disponibilidad de preservativos a los usuarios; y Las demás que le establezca la presente Ley y la normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.