- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un negocio tiene la obligación de ofrecer estacionamiento para sus clientes, pero no tiene cajones de estacionamiento en su mismo local, entonces debe elegir una de estas opciones: dar el servicio de acomodadores para que guarden los carros, motos o bicis tú, pero sin dejarlos en la banqueta ni en la calle; comprar un terreno para usarlo como estacionamiento; rentar un lugar para ese fin; o hacer un contrato con alguien más para que preste el servicio de estacionamiento. Así el negocio cumple con la ley sin tener que estacionar los vehículos en la vía pública.
Texto oficial
Artículo 52.- Los establecimientos mercantiles que se hallen obligados a contar con cajones de estacionamiento de conformidad con la fracción XIV del apartado A del artículo 10 de la presente Ley y no cuenten con éstos en el mismo local, deberán adoptar alguna de las siguientes modalidades: Prestar directamente o a través de un tercero el servicio de acomodadores de vehículos, motocicletas y bicicletas, sin estacionarlos en la vía pública o banquetas; Adquirir un inmueble que se destine para ese fin; Celebrar contrato de arrendamiento de un inmueble para prestar el servicio, o Celebrar contrato con un tercero para la prestación del servicio de estacionamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.