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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 dice que el gobierno de la Ciudad de México va a promover que los estacionamientos le bajen el precio o den descuentos a los carros que lleven más pasajeros, para que así ya no uses tanto el coche. También puede pedirles que apliquen otras medidas que ayuden a que menos gente maneje sola. Además, el gobierno va a impulsar que pongan estacionamientos cerca de las estaciones de metro, metrobús o camiones, para que sea más fácil dejar el coche y aventarte en transporte público.

Texto oficial

Artículo 51.- El Gobierno de la Ciudad de México fomentará que los establecimientos mercantiles que presten el servicio de estacionamiento contribuyan a desalentar la utilización del automóvil, mediante el otorgamiento de tarifas preferenciales a sus usuarios o a través de medidas que consideren convenientes, según el número de pasajeros a bordo. Igualmente, a fin de estimular la utilización de los medios de transporte públicos fomentará el establecimiento de estacionamientos en zonas cercanas a los centros de transferencia modal.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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