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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de estacionamientos públicos deben cobrar por cada 15 minutos desde la primera hora, y todas esas fracciones de tiempo deben costar lo mismo. Además, el precio tiene que ser igual para todos los carros, sin importar si son chicos o grandes. También pueden ofrecer otros servicios, como una tiendita o un taller, siempre que no ocupen más del 10% del espacio del estacionamiento y no vendan alcohol. Por último, pueden rentar lugares fijos a clientes o negocios cercanos, pero sin reducir los espacios disponibles para el público, y deben avisarle a la Alcaldía cuáles son esos lugares rentados para que los registren.

Texto oficial

Artículo 50.- Además de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de estacionamientos públicos: Cobrarán sus tarifas por fracciones de 15 minutos desde la primera hora, debiendo ser el mismo precio para cada fracción. Las tarifas autorizadas para cada estacionamiento serán únicas para todos los vehículos, sin importar sus dimensiones. Podrán tener otras actividades complementarias para los giros de bajo impacto, siempre y cuando el espacio que se destine para su prestación no exceda del 10% de la superficie del establecimiento y no se vendan bebidas alcohólicas. Podrán arrendar cajones de estacionamiento, por un lapso determinado a los usuarios del mismo, o a otros establecimientos mercantiles, sin afectar la capacidad de cajones que puedan brindar al servicio público. Deberán hacer del conocimiento de los cajones arrendados a la Alcaldía para su registro correspondiente. Artículo reformado G.O. CDMX 29/05/23

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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