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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías son las que deciden cuánto cobrarán los estacionamientos públicos que estén en su zona, pero deben seguir lo que dice la Ley de Movilidad de la CDMX y otras reglas. Si alguien quiere abrir un estacionamiento, durante el primer año solo necesita decir que es dueño o tiene el control del terreno, y que cumple con lo del artículo 48 de esta ley. Es como un permiso temporal para empezar a operar sin tantos papeles.

Texto oficial

Artículo 49.- Las Alcaldías autorizarán las tarifas de estacionamientos públicos ubicados dentro de su demarcación territorial, de conformidad lo previsto en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/05/23 Para el inicio de operaciones solo en el primer año de funcionamiento bastará con que el interesado manifieste que tiene la propiedad o la posesión del inmueble, asimismo que cumple con lo señalado en el artículo 48 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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