- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños o encargados de estacionamientos públicos tienen varias obligaciones para protegerte a ti y a tu vehículo. Deben darte un boleto donde se vea la hora de entrada y las condiciones del servicio, y tener buena iluminación y señales claras para circular. También están obligados a tener un seguro que cubra robos o daños a tu vehículo, moto o bici, hasta ciertos montos: hasta 9,000 veces la UMA (unidad de medida que se actualiza cada año) para autos, 2,000 veces para motos y 500 veces para bicis. Si el estacionamiento tiene acomodadores, el seguro también cubre robos o daños de accesorios que hayas registrado en el boleto. Además, deben pagar el deducible del seguro en caso de que el problema sea culpa de ellos, asegurarse de que haya espacio seguro para motos y bicis, y tener un reloj que registre la hora de entrada y salida. No pueden cobrarte más de la tarifa que esté visible, y deben tener baños para los usuarios. Finalmente, no pueden ponerte cláusulas que vayan en contra de lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 48.- Los titulares u operadores de estacionamientos públicos tendrán además de las señaladas en el artículo 10 de la presente Ley, las siguientes obligaciones: Emitir boletos de depósito del vehículo, motocicleta o bicicleta a cada uno de los usuarios, en el que se especifiquen las condiciones del contrato y la hora de entrada del vehículo, bicicleta o motocicleta; Contar con iluminación suficiente durante el tiempo que permanezca en operación el estacionamiento; Tener una señalización clara y suficiente para el control de entradas, salidas y circulación en el estacionamiento; Contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que garantice a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo, o en la de terceros hasta por 9000 veces la Unidad de Medida y Actualización por vehículo, 2000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por motocicleta y de 500 veces la Unidad de Medida y Actualización por bicicleta, de acuerdo a la siguiente modalidad: Autoservicio. - Responsabilidad por robo o daño, total o parcial, del vehículo, motocicleta o bicicleta e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, motocicleta o bicicleta, cuando éste sea atribuible al titular u operador, y Acomodadores de vehículos, motocicletas o bicicletas. - Responsabilidad por robo o daño, total o parcial del vehículo, motocicleta o bicicleta; robo o daño, total o parcial, de accesorios o bienes mostrados y registrados en el boleto a la entrega del vehículo, motocicleta o bicicleta al titular u operador; e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, motocicleta o bicicleta, cuando estos sean atribuibles al titular u operador. Fracción reformada G.O. CDMX 29/05/23 Cubrir el pago del deducible en todos los casos señalados en la fracción anterior, cuando sean atribuibles al titular u operador; Fracción reformada G.O. CDMX 29/05/23 Garantizar espacio de estacionamiento, en condiciones de seguridad, para usuarios que utilicen como medio de transporte la motocicleta o bicicleta; Expedir la respectiva identificación a los acomodadores que deberán portar en todo momento y verificar que cuenten con licencia de manejo vigente expedida por la autoridad competente; Contar con reloj checador que registre la hora de entrada y salida de los vehículos, motocicletas y bicicletas; Sujetarse a la tarifa autorizada, la que deberá tenerse en lugar visible para los usuarios; Contar con el servicio de sanitarios para los usuarios; y Las demás que establezca esta Ley y demás normatividad aplicable. Los titulares u operadores de estacionamientos públicos, bajo ninguna circunstancia podrán exhibir o manifestar por cualquier medio a los usuarios, disposiciones o cláusulas contrarias a lo establecido en el presente ordenamiento. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/05/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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