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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que los juegos mecánicos (como las sillas voladoras) y electromecánicos (los que funcionan con electricidad, como los simuladores) deben cumplir ciertas reglas. No se pueden poner a menos de 300 metros de una primaria o secundaria. También deben estar separados entre sí lo suficiente para que no haya accidentes. Los juegos eléctricos tienen que tener las medidas de seguridad que pida el fabricante y las leyes de protección civil de la Ciudad de México. Está prohibido vender o dejar que la gente meta pólvora, explosivos o cosas parecidas dentro del lugar. Además, cada tres meses hay que hacer pruebas de resistencia para asegurarse de que los juegos funcionen bien. Si un lugar tiene más de 40 juegos y ocupa más de 10,000 metros cuadrados, puede vender alimentos, pero solo puede usar hasta el 10% del espacio total para que la gente coma lo que compren ahí o lo que hayan llevado.

Texto oficial

Artículo 47.- Los juegos mecánicos y electromecánicos que se instalen en establecimientos mercantiles y en parques recreativos, circos y eventos similares, funcionarán sujetándose a las siguientes disposiciones: No instalarse en un radio menor a 300 metros de algún centro escolar de educación básica; La distancia entre los juegos mecánicos y electromecánicos deberá ser aquella que garantice la seguridad de los usuarios; En los casos de juegos electromecánicos, los aparatos que se instalen en el interior de los establecimientos mercantiles como circos y eventos similares, deberán contar con los dispositivos de seguridad que establezcan los fabricantes, así como en la normatividad de construcción y de gestión integral de riesgos y protección civil para la Ciudad de México; Abstenerse de vender y distribuir pólvora, explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como vigilar que los usuarios no los introduzcan a su interior; y Los juegos electromecánicos deberán someterse a pruebas de resistencia por lo menos cada tres meses, a fin de asegurar su funcionamiento adecuado. Tratándose de locales que cuenten con un número mayor de 40 juegos mecánicos y electromecánicos y una superficie mayor a los 10,000 metros cuadrados destinados para dichos juegos, podrá prestarse el servicio de alimentos preparados. El establecimiento mercantil deberá destinar como máximo el 10% de su superficie total para habilitarla con instalaciones adecuadas para el consumo de los alimentos que expenda el propio establecimiento y aquellos que lleven consigo los usuarios del servicio.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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