- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido poner máquinas tragamonedas o de juegos de azar en negocios o establecimientos, como tiendas, restaurantes o bares, a menos que tengan un permiso especial de la autoridad. Eso quiere decir que ningún local puede tener estas máquinas si antes no recibió la autorización correspondiente. Si un negocio las instala sin permiso, está cometiendo una falta grave.
Texto oficial
Artículo 46.- Está prohibida la instalación de máquinas tragamonedas de azar en cualquiera de sus modalidades en establecimientos mercantiles que no cuenten con la autorización para tal efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.