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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo se van a poder vender o poner a disposición del público los videojuegos que estén registrados en un listado oficial llamado Registro de Videojuegos para la Ciudad de México, que lleva la Secretaría de Gobierno. Para armar ese registro, también van a escuchar la opinión de grupos de la sociedad y empresas privadas. Ese registro se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno. Por lo tanto, si un videojuego no aparece en esa lista, no se puede operar ni distribuir en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 45.- Sólo se pondrán a disposición del público los videojuegos que se encuentren inscritos en el Registro de Videojuegos para la Ciudad de México a cargo de la Secretaría de Gobierno, para cuya integración se tomará en cuenta la opinión de los sectores sociales y privados. El Registro será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Cualquier juego que no se encuentre inscrito en el Registro de Videojuegos para la Ciudad de México estará prohibido para operar en la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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