- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Alcaldía (el gobierno de tu demarcación) puede mandar a inspectores autorizados para visitar negocios y checar que cumplan con lo que marca esta ley, como tener sus permisos en orden. Si el dueño del negocio se niega a que entren a revisar, lo cierren temporalmente o lo clausuren, la autoridad puede pedir ayuda de la policía para obligarlos a cumplir. Las sanciones que pongan se basan en otras leyes de la Ciudad de México, como la Ley de Procedimiento Administrativo. En resumen, los negocios deben dejar que los revisen, o pueden enfrentar consecuencias más serias, incluso con uso de la fuerza.
Texto oficial
Artículo 59.- La Alcaldía ordenará a personal autorizado por el Instituto para realizar visitas de verificación y así vigilar que los establecimientos mercantiles cumplan con las obligaciones contenidas en la presente Ley, conforme a la Ley de Instituto de Verificación Administrativa, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Verificación Administrativa, todos vigentes en la Ciudad de México y aplicarán las sanciones que se establecen en este ordenamiento, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables. En caso de oposición al realizar la visita de verificación, suspensión temporal de actividades o clausura las Alcaldías o el Instituto podrán hacer uso de la fuerza pública, en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.