- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 dice que, si tienes un negocio que da internet al público y dejas que entren menores de edad, estás obligado a instalar filtros o bloqueos en las computadoras para que los niños no puedan ver páginas con pornografía o imágenes violentas. Las máquinas que tengan estos bloqueos deben estar en un lugar separado de las que tienen acceso libre a todo tipo de contenido, y está prohibido que los menores usen estas últimas. Además, TODAS las computadoras del negocio, sin excepción, deben tener sistemas que bloqueen sitios con pornografía infantil o que promuevan el turismo sexual infantil.
Texto oficial
Artículo 58.- Los titulares de aquellos establecimientos en donde se preste al público el servicio de acceso a la red de Internet, en los cuales se permita el acceso a menores, deberán contar con sistemas de bloqueo a páginas o sitios que contengan información pornográfica o imágenes violentas. Las computadoras que contengan dichos sistemas de bloqueos, deberán estar separadas de aquellas que tengan acceso abierto a cualquier información y queda prohibido que los menores tengan acceso a estas últimas. Igualmente, todas las computadoras que presten este servicio deberán contar con sistemas de bloqueo a páginas o sitios que contengan pornografía infantil y/o promoción del turismo sexual infantil. TITULO VIII DE LA VERIFICACIÓN.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.