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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-establecimientos-mercantiles/57
Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los baños públicos que tengan vestidores, los hombres deben usar los de hombres y las mujeres los de mujeres. Además, la persona que atienda cada área debe ser del mismo sexo que quienes la usan. Esto es para respetar la privacidad y la comodidad de todos.

Texto oficial

Artículo 57.- Las áreas de vestidores para el servicio de baño colectivo deberán estar por separado para hombres y mujeres y atendidos por empleados del mismo sexo.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.