- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los baños públicos que tengan vestidores, los hombres deben usar los de hombres y las mujeres los de mujeres. Además, la persona que atienda cada área debe ser del mismo sexo que quienes la usan. Esto es para respetar la privacidad y la comodidad de todos.
Texto oficial
Artículo 57.- Las áreas de vestidores para el servicio de baño colectivo deberán estar por separado para hombres y mujeres y atendidos por empleados del mismo sexo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.