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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio como gimnasio, baños públicos o lugar de masajes, tienes que cumplir con estas reglas: No puedes vender alcohol adentro. Debes tener vestidores, casilleros y baños limpios para tus clientes, y mantener todo muy higiénico. También tienes que ofrecer cajas de seguridad en buen estado y contratar un seguro para cuidar lo que guarden ahí tus clientes. Pon letreros visibles para que la gente ahorre agua, y avisa que explotar a menores es un delito grave. Además, muestra a la vista los precios, los certificados de tu personal (como instructores de gym o masajistas), y ten programas para dar mantenimiento a las máquinas. Por último, ten a alguien preparado para dar primeros auxilios y lleva un registro de todos los usuarios, incluso niños.

Texto oficial

Artículo 56.- Los titulares de establecimientos mercantiles en que se presten los servicios de Gimnasio, Baños públicos y Masaje, tendrán las siguientes obligaciones: Abstenerse de expender bebidas alcohólicas en el interior del establecimiento mercantil; Contar con áreas de vestidores, casilleros y sanitarios para los usuarios, así como extremar las medidas de higiene y aseo en todo el establecimiento mercantil; Tener a disposición del público cajas de seguridad en buen estado, y contratar un seguro para garantizar la guarda y custodia de valores depositados en las mismas; Tener a la vista del público letreros con recomendaciones para el uso racional del agua, así como información sobre las consecuencias legales de llevar a cabo un acto de explotación sexual comercial infantil; Exhibir en el establecimiento a la vista del público asistente, los documentos que certifiquen la capacitación del personal para efectuar masajes y, en el caso de los gimnasios, contar con la debida acreditación de instructores de aeróbicos, pesas o del servicio que ahí se preste, debiendo contar además con programas permanentes de mantenimiento a los aparatos que se encuentran a disposición de los usuarios; las acreditaciones y los programas a que se hace referencia deberán ser exhibidos a la vista de los usuarios; Exhibir en un lugar visible al público los precios o tarifas de los servicios que se prestan; Contar con personal preparado para prestar asistencia médica, en caso de ser necesario; y Llevar un registro de todos los usuarios, incluidos los menores de edad que hagan uso de las instalaciones de este tipo de establecimientos.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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