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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los baños públicos, los lugares de masajes y los gimnasios solo pueden ofrecer servicios relacionados con la limpieza, la salud y el relax, como regaderas, saunas, albercas o venta de dulces y bebidas. También pueden vender cosas como productos de higiene personal o tener peluquería. Lo importante es que no pueden dejar que nutriólogos o naturistas den servicios, receten productos o los vendan si no tienen su título profesional (cédula) que los acredite legalmente. Es decir, solo pueden trabajar ahí especialistas con permiso oficial.

Texto oficial

Artículo 55.- En los Establecimientos Mercantiles denominados Baños Públicos, Masajes y Gimnasios se ofrecerán servicios encaminados a la higiene, salud y relajamiento. Los Baños Públicos, Masajes y Gimnasios podrán proporcionar la venta de alimentos preparados, bebidas no alcohólicas, dulcería, regadera, vapor, sauna, masajes, hidromasajes, peluquería, venta de aditamentos de higiene personal y alberca. Asimismo, en dichos establecimientos queda prohibida la prestación de servicios, expedición de recetas o venta de productos por parte de nutriólogos y/o naturistas, que no cuenten con su cédula profesional para tal efecto.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.