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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio donde lo principal es rentar mesas de billar o pistas de boliche, también puedes vender comida preparada y bebidas sin alcohol, rentar juegos de salón y mesa, poner juegos mecánicos, electrónicos o de video, y vender artículos promocionales o deportivos. Pero eso sí: todo lo que no sea billar o boliche (esas actividades extras) no puede ocupar más del 10% del espacio total de tu local.

Texto oficial

Artículo 54.- Los establecimientos mercantiles cuyo giro principal sea el alquiler de mesas de billar o líneas para boliche, podrán ejercer las siguientes actividades complementarias: Venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas; Prestar los servicios de alquiler de juegos de salón y mesa; Juegos mecánicos, electromecánicos, electrónicos y de video; y Venta de artículos promocionales y deportivos. Lo anterior, siempre y cuando la superficie ocupada por las actividades complementarias no exceda del 10% de la superficie total del establecimiento mercantil.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.