Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-establecimientos-mercantiles/60
Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 dice que los negocios o establecimientos regulados por esta ley pueden recibir visitas de inspección desde que empiezan a operar. Hay dos tipos: las ordinarias, que son programadas de forma anual por el Instituto y la Alcaldía según los permisos que se entregaron; y las extraordinarias, que solo se hacen si alguien presenta una queja con sus datos personales, ya sea por teléfono o por internet, o por razones de protección civil, desarrollo urbano o seguridad pública, incluso sin queja. También, el Consejo contra la Discriminación puede pedir una inspección si sabe que se está incumpliendo el artículo sobre no discriminar. Finalmente, todas las decisiones que salgan de estas visitas se publican en internet para que todos las conozcan.

Texto oficial

Artículo 60.- Los establecimientos a que se refiere esta Ley podrán ser objeto de visitas de verificación ordinaria o extraordinaria desde el inicio de sus operaciones. En materia de visitas de verificación, deberá observarse lo siguiente: El Instituto en coordinación con la Alcaldía podrán implementar un programa anual de verificación ordinaria, en atención a la fecha de ingreso de los Avisos y Permisos al Sistema; Deberán practicarse visitas de verificación extraordinarias, sólo cuando medie queja que contenga los datos de identificación del promovente. Para tal efecto, la Alcaldía y el Instituto establecerán un sistema público de quejas vía telefónica y por medio electrónico; La Alcaldía podrá ordenar al Instituto, visitas de verificación extraordinaria sin que medie queja, sólo en los casos de que existan causas vinculadas con protección civil, desarrollo urbano y seguridad pública, debidamente motivadas en la orden de visita respectiva; y El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México podrá, previo a la emisión de una opinión jurídica, solicitar a la Alcaldía que ordene visita de verificación extraordinaria cuando tenga conocimiento de casos por incumplimiento de la obligación derivada del artículo 10, apartado A fracción VIII bis de la presente Ley; y Fracción reformado G.O. CDMX 21/04/23 Las resoluciones que se emitan en los procedimientos de verificación, se publicarán en la página de Internet de la Alcaldía y del Instituto. Fracción adicionada G.O. CDMX 21/04/23 TITULO IX DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.