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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si desobedeces las reglas de esta ley, te pueden castigar de distintas formas según qué tan grave sea la falta. Te pueden poner una multa, cerrar tu negocio temporalmente o cancelar tus permisos y avisos para operar. Si te toca pagar una multa, tanto el dueño del negocio como sus empleados son responsables de pagarla, no nada más uno. Además, aparte de la multa o el cierre, también te pueden aplicar otros castigos por parte del gobierno o incluso problemas legales más serios, si la situación lo amerita.

Texto oficial

Artículo 61.- La contravención a las disposiciones de la Ley dará lugar, dependiendo de la gravedad, a la imposición de cualquiera de las siguientes sanciones y medidas de seguridad: imposición de sanciones económicas, clausura o suspensión temporal de actividades de los establecimientos mercantiles y la revocación de los Avisos y /o Permisos. En caso de la imposición de sanciones económicas a que se refieren los artículos 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la presente Ley, el Titular así como el o los dependientes del establecimiento mercantil, serán solidariamente responsables del cumplimiento de la sanción o sanciones de que se traten, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que les correspondan, en su caso, en virtud de las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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