- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías deben explicar por escrito por qué y cómo aplican una sanción, siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Si un negocio discrimina a alguien, el Consejo para Prevenir la Discriminación revisa el caso y da su opinión. Esa opinión se envía al Gobierno de la Ciudad, a la Alcaldía y al Instituto correspondiente. Con base en esa opinión, la Alcaldía debe iniciar una revisión o inspección del negocio para verificar si hubo discriminación. Todo esto aplica cuando se incumple la obligación de no discriminar en establecimientos mercantiles.
Texto oficial
Artículo 62.- Para establecer las sanciones, de conformidad con la Ley del Instituto, las Alcaldías fundamentarán y motivarán sus resoluciones considerando, para su individualización, los elementos señalados en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás disposiciones legales aplicables. De conformidad con lo establecido en el presente título y, en caso de incumplimiento de la obligación derivada del artículo 10, apartado A fracción VIII bis de la presente Ley, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, remitirá a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, a la Alcaldía correspondiente y al Instituto, la opinión jurídica derivada de los casos de discriminación que hayan ocurrido en algún establecimiento mercantil en donde determine y confirme la existencia de hechos discriminatorios en términos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, a fin de que, con fundamento en ésta, la Alcaldía inicie el procedimiento de verificación correspondiente. Párrafo adicionado G.O. CDMX 21/04/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.