Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-establecimientos-mercantiles/63
Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio o evento vende alcohol violando la ley, la autoridad puede llegar y confiscar todas las bebidas de inmediato. Primero van a hacer una lista detallada de lo que se llevan y luego las van a guardar en un almacén oficial. Al dueño del lugar le tienen que dar una copia de esa lista en el momento. Esto aplica cuando venden alcohol sin permiso, a menores de edad, fuera del horario permitido, o en cualquier situación prohibida por la ley.

Texto oficial

Artículo 63.- Cuando se detecte la expedición o venta de bebidas alcohólicas en contravención de lo dispuesto por esta ley, la Autoridad procederá a levantar un inventario y asegurar de manera inmediata las bebidas de que se trate. El aseguramiento de bebidas se llevará a cabo con el traslado de las mismas al sitio de almacenaje destinado por la Autoridad, previo inventario del aseguramiento, del cual se entregará copia de manera inmediata al titular del establecimiento o evento de que se trate.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.