- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con alguna obligación o haces algo prohibido en los artículos que menciona esta ley, te van a multar. La multa será de entre 25 y 125 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos como multas. Por ejemplo, en 2025 la UMA diaria vale alrededor de 113 pesos, así que la multa mínima sería de unos 2,825 pesos y la máxima de unos 14,125 pesos. Las obligaciones y prohibiciones que pueden llevarte a esta multa están listadas en los artículos 10, 11, 15, 23, 28, 40, 42, 43, 45, 56 y 57 de esa misma ley.
Texto oficial
Artículo 64.- Se sancionará con el equivalente de 25 a 125 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones VIII, IX inciso a) y XV, y; 10 apartado B fracción I; 11 fracción VIII; 15 fracciones I, II y IV; 23 fracciones I, VI y VII; 28 párrafos primero, segundo, cuarto y quinto; 40 fracciones II y III; 42 fracciones I y II; 43 fracciones II, IV, V, VI, VII y VIII; 45; 56 fracciones IV, V, VI y VIII, y 57 de la presente Ley. Artículo reformado G.O. CDMX 19/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.