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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-establecimientos-mercantiles/65
Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con lo que dicen varios artículos de esta ley (como los artículos 10, 11, 12, 15, 21, 22, 23, 33, 34, 37, 39, 40, 42, 43, 46, 47, 48, 50, 53, 54 y 56), te van a multar. La multa será de entre 126 y 350 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es como una medida que se actualiza cada año para calcular multas y otros pagos). Es decir, si no haces lo que la ley te pide o haces algo prohibido, te tocará pagar esa cantidad.

Texto oficial

Artículo 65. Se sancionará con el equivalente de 126 a 350 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones III, VII párrafo primero, IX incisos b) y c), X, y; 10 apartado B fracciones II, III y VII; 11 fracciones III, IV, y VII, 12; 15 fracciones III y VI; 21; 22; fracción II; 23 fracción V; 33; 34; 37; 39; 40, fracciones I, IV, V, VI; 42 fracciones III, IV, V, 43 fracciones I y III; 46; 47 fracciones I, II, III, 48 fracciones III, VI, VII, X, 50; 53; 54; 56 fracciones II, III y VII. Artículo reformado G.O. CDMX 21/04/23

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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