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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con varias obligaciones o prohibiciones que marca esta ley (como las que están en los artículos que se mencionan), te van a multar. La multa será de entre 351 y 2,500 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es como una moneda de referencia del gobierno). Pero si tu negocio es de bajo riesgo y no vende alcohol, la multa se reduce a la mitad, tanto en su valor más bajo como en el más alto.

Texto oficial

Artículo 66.- Se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones I, II, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII y XIV; 10 apartado B fracciones V, VI y VIII; 11 fracciones I, II, V, VI, IX, X; 13; 18; 20; 22 fracción XI segundo y tercer párrafo; 24; 25 párrafo tercero; 26 párrafo cuarto; 27; 28 párrafo tercero; 29; 30; 32; 35; 36; 41; 45; 47 fracción IV y V; 48 fracciones I, II, V, VIII y IX; 49 párrafo segundo; 52; 55; 56 fracción I y 58 de esta Ley. Las sanciones económicas señaladas en los artículos 64, 65, 66 y 66 bis de la presente Ley, tendrán una reducción del 50% en sus montos mínimos y máximos cuando se trate de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas. Fracción reformada G.O. CDMX 21/04/23

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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