- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con varias obligaciones o prohibiciones que marca esta ley (como las que están en los artículos que se mencionan), te van a multar. La multa será de entre 351 y 2,500 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es como una moneda de referencia del gobierno). Pero si tu negocio es de bajo riesgo y no vende alcohol, la multa se reduce a la mitad, tanto en su valor más bajo como en el más alto.
Texto oficial
Artículo 66.- Se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones I, II, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII y XIV; 10 apartado B fracciones V, VI y VIII; 11 fracciones I, II, V, VI, IX, X; 13; 18; 20; 22 fracción XI segundo y tercer párrafo; 24; 25 párrafo tercero; 26 párrafo cuarto; 27; 28 párrafo tercero; 29; 30; 32; 35; 36; 41; 45; 47 fracción IV y V; 48 fracciones I, II, V, VIII y IX; 49 párrafo segundo; 52; 55; 56 fracción I y 58 de esta Ley. Las sanciones económicas señaladas en los artículos 64, 65, 66 y 66 bis de la presente Ley, tendrán una reducción del 50% en sus montos mínimos y máximos cuando se trate de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas. Fracción reformada G.O. CDMX 21/04/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.