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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
66 Ter

Artículo 66 Ter de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con la regla de la fracción II del artículo 23 de esta ley, te van a multar con entre 1,000 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas), y si lo vuelves a hacer, te pueden cerrar el negocio hasta por 15 días seguidos. Si incumples otras reglas específicas del mismo artículo (como las fracciones II Bis, II Ter, IV, IV Bis y IV Ter) o las del artículo 31 Ter, la multa es más alta, de 3,000 a 10,000 veces la UMA, y te cierran de inmediato por 15 a 30 días; si reincides, el cierre puede ser para siempre. Las alcaldías deciden la sanción siguiendo la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, tomando en cuenta qué tan grave fue la falta, si ya la habías cometido antes y que la multa sea justa. Además, te deben dar chance de que expliques tu versión y presentes pruebas si tienes. El Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) y las alcaldías hacen visitas de inspección, normales o sorpresa, para revisar que se cumpla, siempre respetando tus derechos humanos y los de tus empleados, huéspedes o visitantes. El INVEA, junto con las alcaldías, es el encargado de aplicar estas sanciones.

Texto oficial

Artículo 66 Ter. - El incumplimiento de lo dispuesto en la fracción II del artículo 23 de esta ley se sancionará con multa de 1,000 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y la clausura temporal de hasta quince días naturales en caso de reincidencia. El incumplimiento de lo dispuesto en las fracciones II Bis, II Ter, IV, IV Bis y IV Ter del artículo 23 y en el artículo 31 Ter se sancionarán con multa de 3,000 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y clausura temporal inmediata de quince a treinta días naturales; en caso de reincidencia procederá la clausura permanente. Las alcaldías resolverán conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, fundando y motivando la sanción impuesta con base en los criterios de proporcionalidad, gravedad de la infracción y reincidencia; dando oportunidad para que la persona interesada exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso, aporte las pruebas con las que cuente. El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México (INVEA) en coordinación con las alcaldías y demás autoridades competentes llevarán a cabo visitas de verificación ordinarias y extraordinarias, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos 23 y 31 Ter de esta Ley, con pleno respeto a los derechos humanos de las personas titulares, responsables, trabajadoras, huéspedes y visitantes. La ejecución de las sanciones será realizada por el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, en coordinación con las alcaldías y demás autoridades competentes. Artículo adicionado G.O. CDMX 19/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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