- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 66 bis
Artículo 66 bis de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las multas que te pueden poner si no cumples con una obligación específica sobre no discriminar en tu negocio. La multa depende del tipo de establecimiento que tengas: si es pequeño (bajo impacto), pagarás entre 126 y 500 veces la Unidad de Medida (como si fueran cuotas fijas, como la UMA). Si tu negocio afecta más a los vecinos (impacto vecinal), la multa va de 150 a 15,000 veces esa misma unidad. Y si es grande (impacto zonal), la multa es de 250 a 25,000 veces la unidad. Además, la autoridad te reportará al Consejo para Prevenir la Discriminación, para que tomen medidas y se aseguren de que no vuelvas a cometer la misma falta.
Texto oficial
Artículo 66 bis. El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 10, Apartado A, fracción VIII bis de la presente Ley, se sancionará de la siguiente manera: Para los establecimientos de bajo impacto se impondrá una multa por el equivalente de 126 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente. Para los establecimientos de impacto vecinal se sancionará con una multa de 150 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente. Para los establecimientos de impacto zonal se impondrá una multa de 250 a 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente. Además de dichas sanciones, la autoridad competente deberá dar vista y remitirá al titular del establecimiento mercantil sancionado, con el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a fin de que, de conformidad con la normativa aplicable, se emitan las medidas de no repetición que se estimen conducentes, y dará seguimiento conjuntamente con el Consejo del cumplimiento de las mismas. Artículo adicionado G.O. CDMX 21/04/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.