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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio pequeño y mentiste en tus trámites, te pueden multar con una cantidad fuerte y cerrarte el local para siempre. La multa va de 1,000 a 3,000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es un valor que se actualiza cada año. También te castigan si no tienes los documentos que dijiste tener en el sistema, o si esos documentos son falsos. Además, si descubren que mentiste, la autoridad puede avisarle al Ministerio Público para que te investiguen por un posible delito.

Texto oficial

Artículo 67.- Se sancionará con el equivalente de 1000 a 3000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y con clausura permanente, a los titulares de establecimientos de bajo impacto que en el Aviso correspondiente hubieren proporcionado información falsa, no cuenten con los documentos cuyos datos hubieren ingresado al Sistema o éstos fueren falsos. En caso de que se detectare falsedad en los términos de este artículo, la Alcaldía o el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México dará vista al Ministerio Público.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.