- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un negocio que afecta a los vecinos o a toda una zona, te pueden multar si das información falsa, no tienes los documentos que metiste al sistema o esos documentos son falsos, no cuentas con un programa de protección civil, o no tienes el visto bueno de la Secretaría de Gobierno. Para negocios de impacto vecinal, la multa va de 5,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es como una referencia para calcular multas) vigente en la Ciudad de México. Si la información falsa o inexistente está relacionada con delitos graves como feminicidio, transfeminicidio o violencia sexual, y el personal del negocio tuvo la culpa por descuido o a propósito, te van a cerrar el negocio para siempre. En el caso de trata de personas, el inmueble pasará a manos de la Comisión de Atención a Víctimas y se usará como refugio para mujeres, niñas, niños y adolescentes. Para negocios de impacto zonal, la multa es de 15,000 a 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Además, si descubren que diste información falsa, las autoridades lo reportarán al Ministerio Público (la fiscalía) para que investigue.
Texto oficial
Artículo 68.- Se sancionará a los titulares de establecimientos de impacto vecinal y zonal que hubieren proporcionado información falsa, no cuenten con los documentos cuyos datos hubieren ingresado al Sistema o éstos fueren falsos, no cuenten con programa interno de protección civil en los términos de la normatividad de gestión integral de riesgos y protección civil, o no cuenten con el visto bueno de la Secretaría de Gobierno a que se refiere el artículo 27 Bis de esta Ley, de la siguiente forma: Para los establecimientos de impacto vecinal multa de 5,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente. En caso de que la información proporcionada sea falsa o inexistente y esté relacionada con las fracciones II, II Bis, II Ter, IV Bis y IV Ter del artículo 23, y no se haya dado aviso a las autoridades en tiempo y forma de la comisión de un hecho probablemente delictivo, o se haya cometido al interior del establecimiento algún delito relacionado con feminicidio, transfeminicidio o violencia sexual, ocasionado por una omisión dolosa o culposa del personal del establecimiento, se aplicará la clausura permanente. En caso del delito de trata de personas se procederá conforme a lo contemplado en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y el inmueble pasará a ser utilizado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, como albergue o refugio para mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencias. Párrafo adicionado G.O. CDMX 19/12/25 Para los establecimientos de impacto zonal multa de 15,000 a 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente. Asimismo, con clausura permanente y en caso de que se detectare falsedad en los términos de este artículo, la Autoridad dará vista al Ministerio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.