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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un negocio que afecta a los vecinos o a toda una zona, te pueden multar si das información falsa, no tienes los documentos que metiste al sistema o esos documentos son falsos, no cuentas con un programa de protección civil, o no tienes el visto bueno de la Secretaría de Gobierno. Para negocios de impacto vecinal, la multa va de 5,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es como una referencia para calcular multas) vigente en la Ciudad de México. Si la información falsa o inexistente está relacionada con delitos graves como feminicidio, transfeminicidio o violencia sexual, y el personal del negocio tuvo la culpa por descuido o a propósito, te van a cerrar el negocio para siempre. En el caso de trata de personas, el inmueble pasará a manos de la Comisión de Atención a Víctimas y se usará como refugio para mujeres, niñas, niños y adolescentes. Para negocios de impacto zonal, la multa es de 15,000 a 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Además, si descubren que diste información falsa, las autoridades lo reportarán al Ministerio Público (la fiscalía) para que investigue.

Texto oficial

Artículo 68.- Se sancionará a los titulares de establecimientos de impacto vecinal y zonal que hubieren proporcionado información falsa, no cuenten con los documentos cuyos datos hubieren ingresado al Sistema o éstos fueren falsos, no cuenten con programa interno de protección civil en los términos de la normatividad de gestión integral de riesgos y protección civil, o no cuenten con el visto bueno de la Secretaría de Gobierno a que se refiere el artículo 27 Bis de esta Ley, de la siguiente forma: Para los establecimientos de impacto vecinal multa de 5,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente. En caso de que la información proporcionada sea falsa o inexistente y esté relacionada con las fracciones II, II Bis, II Ter, IV Bis y IV Ter del artículo 23, y no se haya dado aviso a las autoridades en tiempo y forma de la comisión de un hecho probablemente delictivo, o se haya cometido al interior del establecimiento algún delito relacionado con feminicidio, transfeminicidio o violencia sexual, ocasionado por una omisión dolosa o culposa del personal del establecimiento, se aplicará la clausura permanente. En caso del delito de trata de personas se procederá conforme a lo contemplado en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y el inmueble pasará a ser utilizado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, como albergue o refugio para mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencias. Párrafo adicionado G.O. CDMX 19/12/25 Para los establecimientos de impacto zonal multa de 15,000 a 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente. Asimismo, con clausura permanente y en caso de que se detectare falsedad en los términos de este artículo, la Autoridad dará vista al Ministerio Público.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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