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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-establecimientos-mercantiles/69
Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes la misma falta tres o más veces dentro de un año, te van a aumentar la multa o castigo hasta el doble de lo que te tocaba originalmente. Pero ojo, ese aumento no puede pasar del doble de la sanción más alta que esté permitida para ese caso. En otras palabras, mientras más reincidas en el mismo año, más caro te va a salir.

Texto oficial

Artículo 69.- En los casos de que las conductas se repitan por más de dos ocasiones en el transcurso de un año, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta, sin exceder del doble del máximo.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.