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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Alcaldía puede cerrar temporalmente un negocio si no registraste tu aviso o solicitud de permiso en el sistema. También puede cerrarlo si durante una inspección descubren que hiciste cambios en el negocio que no reportaste, o si tu negocio pone en riesgo el orden público, la salud o la seguridad de las personas. Si no dejas pasar a los inspectores autorizados, también te pueden cerrar. Además, si en tu negocio permiten fumar y ya te multaron más de dos veces en un año, procede la clausura. Por último, pueden cerrar el local si no tienes el programa de protección civil, el seguro de responsabilidad civil o los cajones de estacionamiento que exige la ley.

Texto oficial

Artículo 70.- Independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere el presente Titulo, la Alcaldía resolverá la clausura temporal en los siguientes casos: Por no haberse ingresado el Aviso o Solicitud de Permiso al Sistema para el funcionamiento del establecimiento mercantil; Cuando se detecten en verificación modificaciones a las condiciones originalmente manifestadas en el Aviso o Solicitud de Permiso de funcionamiento del establecimiento mercantil de giro de impacto zonal; Cuando con motivo de la operación de algún giro mercantil, se ponga en peligro el orden público, la salud o la seguridad de las personas; Cuando no se permita el acceso al establecimiento mercantil de impacto zonal al personal autorizado por el Instituto para realizar las funciones de verificación. Derogada; Derogada; Cuando se permita fumar dentro de los establecimientos mercantiles. En este caso, la clausura sólo procederá cuando se haya sancionado al establecimiento mercantil por más de dos ocasiones en el transcurso de un año; Derogada; Cuando estando obligados no cuenten con el programa interno o especial de protección civil; Cuando estando obligados no cuenten con el seguro de responsabilidad civil a que hace referencia la presente Ley; y Cuando estando obligados no cuenten con cajones de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la fracción XIV del artículo 10 apartado A de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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