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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio como una tienda, cantina o bar, te pueden cerrar para siempre si haces cosas muy graves. Por ejemplo, si vendes alcohol o cigarros a menores de edad, o si vendes alcohol sin tener permiso. También si permites o participas en delitos graves contra niños, adolescentes o personas que no puedan defenderse, como abusos sexuales. O si vendes bebidas adulteradas, es decir, con químicos que dañen la salud, o si dejas entrar a más gente de la que cabe en el local. También te pueden clausurar si vendes alcohol fuera del horario permitido, si ofreces "barra libre" (todo el alcohol que quieras por un precio fijo), o si no dejas entrar a los clientes en orden de llegada. Si te niegas a que te cierren, las autoridades pueden usar a la policía para obligarte.

Texto oficial

Artículo 71.- - Se impondrá clausura permanente, sujetándose al procedimiento de revocación de oficio, los establecimientos mercantiles que realicen las siguientes conductas graves: Expendan bebidas alcohólicas y productos derivados del tabaco a menores de edad; Vendan y/o distribuyan bebidas alcohólicas sin contar con el permiso o aviso correspondiente, que los faculte para tal efecto; Realicen, permitan o participen en los delitos previstos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título Sexto del Código Penal vigente en la Ciudad de México relativos al Libre Desarrollo de la Personalidad cometidos en contra de las personas mayores y menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tengan la capacidad de resistir la conducta, y en general, aquellas conductas que pudieran constituir un delito por los que amerite prisión preventiva oficiosa en los términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para los efectos de esta fracción, quedarán comprendidos como parte del establecimiento mercantil, aquellas accesorias, bodegas o espacios anexos al mismo que sean o hayan sido utilizados para lo que establece esta fracción; Expendan bebidas adulteradas, o con substancias químicas que puedan afectar la salud del consumidor; Excedan la capacidad de aforo del establecimiento mercantil declarada en el Aviso o Solicitud de Permiso; Que presten sus servicios en horarios no permitidos; Vendan bebidas alcohólicas con la modalidad de barra libre; y Cuando no permita el acceso a las instalaciones a todo usuario respetando el orden de llegada; Por utilizar aislantes de sonido que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios; Cuando exista oposición a la ejecución de la clausura, el Instituto podrá hacer uso de la fuerza pública en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.