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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
71 Bis

Artículo 71 Bis de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio de bajo impacto (como una tiendita) o de impacto vecinal (como un taller pequeño) y te hacen una revisión, no te cerrarán de inmediato por faltas no graves, como haber cambiado algo sin avisar, tener más cosas de las que declaraste o no dejar entrar a los inspectores del Instituto. Pero si en la revisión ven esas faltas y no las arreglas durante el proceso, la autoridad te dará 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para corregirlas, contados desde que te notifiquen la resolución. Si no las resuelves en ese tiempo, sí podrán cerrarte temporalmente el negocio. Y además de eso, igual te pueden multar según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 71 Bis.- El incumplimiento a las siguientes obligaciones normativas consideradas no graves en principio no será motivo de clausura: Cuando se detecten en verificación modificaciones a las condiciones originalmente manifestadas en el Aviso o Solicitud de Permiso de Funcionamiento del establecimiento mercantil de bajo impacto e impacto vecinal; Cuando se exceda con los enseres la superficie declarada en el aviso correspondiente; Cuando no se permita el acceso al establecimiento mercantil de impacto vecinal y de bajo impacto al personal autorizado por el Instituto para realizar las funciones de verificación; No obstante, lo anterior, detectada alguna de las hipótesis durante la visita de verificación y que el visitado no haya subsanado durante el procedimiento de calificación, la autoridad al momento de emitir la resolución señalará un plazo de quince días hábiles para que el visitado subsane tales irregularidades realizando el apercibimiento respectivo, plazo que será contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que ponga fin a la visita de verificación. Transcurrido este plazo y no subsanadas las irregularidades hechas del conocimiento del visitado, la autoridad emisora de la resolución procederá a hacer efectivo el apercibimiento y ordenará la clausura temporal del establecimiento de acuerdo con lo preceptuado en la propia resolución. Lo anterior se hará sin perjuicio y con tal independencia de las sanciones pecuniarias a que se haga acreedor el particular verificado y establecidas en el texto de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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