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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 72 dice que si un negocio tiene varias actividades diferentes que pueden funcionar solas sin depender una de la otra, solo pueden cerrar la parte que no cumple con la ley, no todo el local. Pero, si los giros (tipos de negocio) están en el mismo espacio y no se pueden separar físicamente, entonces sí tienen que cerrar todo el lugar. En palabras simples: si puedes separar las actividades, cierran solo lo que falla; si no, te cierran todo.

Texto oficial

Artículo 72.- Procederá la clausura parcial cuando las condiciones especiales de cada giro permitan el funcionamiento de los mismos con total independencia uno de otro. Cuando en un solo espacio funcionen más de un giro y éstos no puedan ser separados espacialmente para su funcionamiento se deberá proceder a la clausura total.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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