- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 72 dice que si un negocio tiene varias actividades diferentes que pueden funcionar solas sin depender una de la otra, solo pueden cerrar la parte que no cumple con la ley, no todo el local. Pero, si los giros (tipos de negocio) están en el mismo espacio y no se pueden separar físicamente, entonces sí tienen que cerrar todo el lugar. En palabras simples: si puedes separar las actividades, cierran solo lo que falla; si no, te cierran todo.
Texto oficial
Artículo 72.- Procederá la clausura parcial cuando las condiciones especiales de cada giro permitan el funcionamiento de los mismos con total independencia uno de otro. Cuando en un solo espacio funcionen más de un giro y éstos no puedan ser separados espacialmente para su funcionamiento se deberá proceder a la clausura total.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.