- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 73 dice que pueden cerrar temporalmente un negocio de inmediato si no tiene permiso para operar, si ese permiso ya venció y no lo renovaron, si el negocio pone en riesgo la vida o salud de clientes, vecinos o trabajadores, si vende algo diferente a lo que registró, o si tiene capacidad para más de 100 personas pero no cuenta con un plan de protección civil ni el visto bueno del gobierno. El cierre dura hasta que arregles los problemas. Si necesitas entrar al local para reparar cosas o cuidar tus bienes, puedes pedirle a la Alcaldía que te deje entrar por un tiempo, pero el Instituto tiene 48 horas para quitarte los sellos provisionalmente, y después te los vuelve a poner. Una vez que resuelvas todo, avisas a la Alcaldía, y ellos tienen 2 días hábiles para ordenar al Instituto que revise que ya esté en orden; si todo está bien, al día siguiente te quitan la suspensión definitivamente. La Alcaldía no puede negarse a quitarte la suspensión por problemas que no hayan anotado en el acta de la visita que hizo el verificador cuando te cerraron. Si la Alcaldía o el Instituto no cumplen con estos plazos, los pueden sancionar según la ley de responsabilidades de los servidores públicos de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 73.- Procederá el estado de Suspensión Temporal de Actividades de forma inmediata: Cuando el establecimiento no cuente con el aviso o permiso que acredite su legal funcionamiento; también cuando el aviso o permiso no hubiera sido revalidado, estando obligado el titular a hacerlo; Cuando el funcionamiento del establecimiento ponga en riesgo o peligro la vida o la salud en los usuarios, vecino, vecinos o trabajadores; Cuando el establecimiento mercantil opere un giro distinto al manifestado en el Aviso o Solicitud de Permiso, y Cuando el aforo sea superior a 100 personas, no cuenten con programa interno de protección civil, o no cuenten con el visto bueno de la Secretaría de Gobierno a que se refiere el artículo 27 Bis, ambos artículos de esta Ley. La suspensión temporal de actividades durará hasta en tanto se subsanen las irregularidades. En caso de ser necesario el titular solicitará a la Alcaldía el levantamiento provisional del estado de suspensión a efecto de subsanar las irregularidades que propiciaron dicho estado y/o para llevar a cabo las acciones que permitan la conservación de los bienes en el establecimiento. El Instituto contará con un término de 48 horas para llevar a cabo el levantamiento provisional de sellos de suspensión temporal de actividades y en ningún caso podrá ser mayor al indispensable para llevar a cabo las actividades señaladas en el párrafo anterior. Transcurrido el término, el Instituto colocará de nueva cuenta los sellos de suspensión temporal de actividades. En el momento que se subsanen las irregularidades el propietario dará aviso a la Alcaldía, a efecto de que en un término de dos días hábiles ordene al Instituto y este verifique que se hayan subsanado las mismas y en su caso, lleve a cabo dentro del día hábil siguiente el levantamiento de la suspensión temporal de actividades. No se podrá argumentar la negación del levantamiento de la suspensión temporal de actividades por parte de la Delegación por irregularidades no asentadas en el acta de visita de verificación que dio origen a la suspensión. El incumplimiento de los términos por parte de la Alcaldía y el Instituto será sancionado conforme a la Ley que rige las responsabilidades administrativas de los servidores públicos en la Ciudad de México TITULO X DEL RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURA O DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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